SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
LEY 25565, ART. 19 - EXCEPCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Nov-2002
Resumen:
EXCEPTUASE AL CITADO ORGANISMO DE LA PROHIBICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY NRO. 25.565, AL SOLO EFECTO DE REUBICAR A UN AGENTE.