PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Decisión Administrativa 59/2010
Servicio creativo, arte o producción que pudieran ser utilizados en campañas institucionales de publicidad y de comunicación del Sector Público Nacional. Facultades de la Secretaría de Medios de Comunicación.
Bs. As., 22/2/2010
VISTO el Decreto Nº 2219 de fecha 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, el Decreto Nº 56 de fecha 10 de enero de 1975 y normas complementarias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1247 del 14 de septiembre de 2009, la Decisión Administrativa Nº 448 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, se reordenaron las responsabilidades de distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional, en función de las competencias asignadas.
Que en tal sentido la citada norma, fijó entre otros, los objetivos de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que entre dichos objetivos se encuentra el de entender y efectuar la planificación y contratación de la publicidad oficial.
Que mediante el Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios se dispuso que la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 6º del Anexo l de la Decisión Administrativa Nº 448/09 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION evaluará si dicha Secretaría cuenta con aptitud suficiente para realizar el servicio creativo, arte o producción de las campañas solicitadas.
Que diversos organismos comprendidos en el artículo 8 de la Ley Nº 24.156 cuentan en su estructura con unidades dotadas de personal, instalaciones y equipamiento, aptos para realizar el servicio creativo, arte o producción y que pudieran ser utilizados en campañas institucionales de publicidad y de comunicación del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1º del Decreto Nº 1247 del 14 de septiembre de 2009.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Anexo I de la Decisión Administrativa 448/09, pueda recurrir a toda aquella unidad organizativa de cualquier organismo comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que cuente en su estructura con unidades dotadas de personal, instalaciones y equipamiento con aptitud suficiente para realizar el servicio creativo, arte o producción y que pudieran ser utilizados en campañas institucionales de publicidad y de comunicación del SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Art. 2º — Las instalaciones, equipos y personal de las unidades mencionadas en el artículo anterior deberán pertenecer a los organismos prestadores, y en ningún caso importar contrataciones a terceros.
Art. 3º — Los servicios de creatividad, arte o producción que realicen los organismos mencionados en el artículo 1º de la presente deberán necesariamente ser coordinados y supervisados por personal de la DIRECCION DE COMUNICACIÓN PUBLICITARIA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias que correspondan a cada una de las jurisdicciones involucradas.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.