ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 58/2019
DA-2019-58-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el EX-2019-02415361-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 17.916, 22.351, 26.996, 27.037, 27.081, 27.093, 27.431, 27.435, 27.451, 27.456, 27.481 y 27.490, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del mencionado Organismo.
Que por la Ley Nº 27.037 se instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.
Que por el Decreto Nº 402/17 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándole todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037 a la Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley Nº 27.490 se crearon, entre otras cuestiones, las áreas marinas protegidas denominadas y “Namuncurá – Banco Burdwood II” y “Yaganes”.
Que atento lo dispuesto por las citadas normas resulta necesario crear, con dependencia de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS y sus unidades dependientes e incorporar dichos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por las Leyes Nros. 17.916 y 27.093 se crearon la Reserva Natural Formosa y la Reserva Nacional Pizarro, respectivamente.
Que por las Leyes Nros. 26.996, 27.081, 27.435, 27.451, 27.456 y 27.481 se crearon los Parques Nacionales El Impenetrable, Patagonia, Traslasierra, Aconquija, Ciervo de los Pantanos e Iberá, respectivamente.
Que, a fin de permitir el adecuado funcionamiento de los citados Parques Nacionales y Reservas Naturales, resulta menester incorporar las respectivas intendencias a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y como consecuencia de ello, incorporar y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención su competencia el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I, aprobado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha de fecha 6 de diciembre de 2016, por el que, con igual denominación, obra como planilla anexa al presente artículo (IF-2019-02467245-APN-DGRH#APNAC), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II, aprobado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS, conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF-2019-06179669-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS, las siguientes Coordinaciones: Coordinación de Conservación de la Biodiversidad Marina y Coordinación de Operaciones y Fiscalización, de conformidad con las Acciones que se detallan en planilla anexa al presente artículo (IF-2019-06181388-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, como Intendencia de Parques Nacionales de Alta Complejidad, el PARQUE NACIONAL CIERVO DE LOS PANTANOS , y como Intendencias: la RESERVA NACIONAL PIZARRO, la RESERVA NATURAL FORMOSA, el PARQUE NACIONAL PATAGONIA, el PARQUE NACIONAL EL IMPENETRABLE, el PARQUE NACIONAL TRASLASIERRRA, el PARQUE NACIONAL ACONQUIJA, y el PARQUE NACIONAL IBERÁ, de conformidad con las Acciones Tipo detalladas en los Anexos II y IV, aprobados por los artículos 1º y 2º de la referida Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Suprímense de la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, las siguientes Intendencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES: PARQUE NACIONAL CAMPO DE LOS ALISOS y RESERVA NATURAL EDUCATIVA OTAMENDI contempladas en los Anexos III y IV, aprobados por el artículo 2º de la referida Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-02198265-APN-DGRH#APNAC), que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 -Entidad 107- ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 58/2019
DA-2019-58-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el EX-2019-02415361-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 17.916, 22.351, 26.996, 27.037, 27.081, 27.093, 27.431, 27.435, 27.451, 27.456, 27.481 y 27.490, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del mencionado Organismo.
Que por la Ley Nº 27.037 se instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.
Que por el Decreto Nº 402/17 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándole todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037 a la Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley Nº 27.490 se crearon, entre otras cuestiones, las áreas marinas protegidas denominadas y “Namuncurá – Banco Burdwood II” y “Yaganes”.
Que atento lo dispuesto por las citadas normas resulta necesario crear, con dependencia de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS y sus unidades dependientes e incorporar dichos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por las Leyes Nros. 17.916 y 27.093 se crearon la Reserva Natural Formosa y la Reserva Nacional Pizarro, respectivamente.
Que por las Leyes Nros. 26.996, 27.081, 27.435, 27.451, 27.456 y 27.481 se crearon los Parques Nacionales El Impenetrable, Patagonia, Traslasierra, Aconquija, Ciervo de los Pantanos e Iberá, respectivamente.
Que, a fin de permitir el adecuado funcionamiento de los citados Parques Nacionales y Reservas Naturales, resulta menester incorporar las respectivas intendencias a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y como consecuencia de ello, incorporar y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención su competencia el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I, aprobado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha de fecha 6 de diciembre de 2016, por el que, con igual denominación, obra como planilla anexa al presente artículo (IF-2019-02467245-APN-DGRH#APNAC), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II, aprobado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS, conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF-2019-06179669-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS, las siguientes Coordinaciones: Coordinación de Conservación de la Biodiversidad Marina y Coordinación de Operaciones y Fiscalización, de conformidad con las Acciones que se detallan en planilla anexa al presente artículo (IF-2019-06181388-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, como Intendencia de Parques Nacionales de Alta Complejidad, el PARQUE NACIONAL CIERVO DE LOS PANTANOS , y como Intendencias: la RESERVA NACIONAL PIZARRO, la RESERVA NATURAL FORMOSA, el PARQUE NACIONAL PATAGONIA, el PARQUE NACIONAL EL IMPENETRABLE, el PARQUE NACIONAL TRASLASIERRRA, el PARQUE NACIONAL ACONQUIJA, y el PARQUE NACIONAL IBERÁ, de conformidad con las Acciones Tipo detalladas en los Anexos II y IV, aprobados por los artículos 1º y 2º de la referida Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Suprímense de la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, las siguientes Intendencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES: PARQUE NACIONAL CAMPO DE LOS ALISOS y RESERVA NATURAL EDUCATIVA OTAMENDI contempladas en los Anexos III y IV, aprobados por el artículo 2º de la referida Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-02198265-APN-DGRH#APNAC), que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 -Entidad 107- ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5629/19 v. 01/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2019-02467245-APN-DGRH#APNAC
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ACCIONES:
1. Asesorar al Directorio en materia de conservación y uso sustentable de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas protegidas.
2. Intervenir en el establecimiento de las categorías de las distintas áreas marinas protegidas, su zonificación -cuando así correspondiere- y mecanismos de control y monitoreo.
3. Participar en la fiscalización del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, en forma coordinada y articulada con las autoridades del Estado Nacional con competencia en la materia.
4. Ejecutar los planes de manejo para cada área marina que se establezca.
5. Asesorar al Directorio en las acciones conducentes al establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas.
6. Elaborar los proyectos de informes periódicos para ser presentados por la autoridad competente ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sobre el estado de conservación marina de las áreas de su incumbencia y el progreso alcanzado en el establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas.
7. Elaborar los proyectos de los reglamentos de funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en la Ley N° 27.037 los que serán sometidos a consideración del titular del organismo.
8. Asistir en el desarrollo de campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, promoviendo acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas vinculados a las áreas marinas protegidas.
9. Coordinar la investigación sobre políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos, de forma articulada con las reparticiones del Estado Nacional con competencia en la materia.
10. Asesorar en materia de estudios y programas a desarrollarse dentro de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
11. Intervenir en las actuaciones administrativas proponiendo las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento a las previsiones de la Ley N° 27.037 y sus normas complementarias.
12. Participar en la articulación de acuerdos institucionales con los organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales, bilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas, vinculadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINA
ACCIONES:
1. Coordinar y gestionar los planes de manejo de las áreas marinas protegidas que se establezcan -en todo lo ateniente a las cuestiones técnicas-ambientales- y procurar su efectiva implementación y cumplimiento.
2. Intervenir en la planificación de las campañas de investigación necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
3. Coordinar y sistematizar los datos e información obtenida de las campañas de investigación relativas al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
4. Realizar estudios tendientes a identificar espacios marítimos con alto valor de conservación.
5. Coordinar la evaluación de estudios, programas, o actividades a desarrollarse dentro de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, identificando su viabilidad y condicionamientos.
6. Intervenir en la elaboración de los proyectos de las reglamentaciones de índole técnico-ambiental relativas al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
7. Participar en la planificación e implementación del control y monitoreo del estado de conservación de las áreas marinas protegidas establecidas.
8. Participar en la elaboración de los planes y programas de interpretación y educación de la biodiversidad marina protegida, en coordinación con las áreas del Estado Nacional con competencia en la materia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
COORDINACIÓN DE OPERACIONES Y FISCALIZACIÓN
ACCIONES:
1. Colaborar en el desarrollo de mecanismos y lazos de cooperación con organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática de competencia de la Dirección Nacional, tendientes a fortalecer la gestión y fiscalización del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
2. Coordinar y gestionar los planes de manejo de las áreas marinas protegidas que se establezcan en todo lo ateniente a las cuestiones operativas, de fiscalización y de articulación interinstitucional.
3. Participar en la definición de prioridades y estrategias para el manejo y gestión de las áreas marinas protegidas establecidas.
4. Coordinar los procedimientos operativos ante la detección de infracciones relativas al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
5. Sustanciar los procedimientos administrativos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 27.037.
6. Asistir en la coordinación del funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en la Ley N° 27.037.
7. Asistir en la elaboración de proyectos de reglamentaciones y convenios, tendientes al cumplimiento e implementación efectiva del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
INCORPORACIONES
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ACCIONES:
1. Asesorar al Directorio en materia de conservación y uso sustentable de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas protegidas.
2. Intervenir en el establecimiento de las categorías de las distintas áreas marinas protegidas, su zonificación -cuando así correspondiere- y mecanismos de control y monitoreo.
3. Participar en la fiscalización del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, en forma coordinada y articulada con las autoridades del Estado Nacional con competencia en la materia.
4. Ejecutar los planes de manejo para cada área marina que se establezca.
5. Asesorar al Directorio en las acciones conducentes al establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas.
6. Elaborar los proyectos de informes periódicos para ser presentados por la autoridad competente ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sobre el estado de conservación marina de las áreas de su incumbencia y el progreso alcanzado en el establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas.
7. Elaborar los proyectos de los reglamentos de funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en la Ley N° 27.037 los que serán sometidos a consideración del titular del organismo.
8. Asistir en el desarrollo de campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, promoviendo acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas vinculados a las áreas marinas protegidas.
9. Coordinar la investigación sobre políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos, de forma articulada con las reparticiones del Estado Nacional con competencia en la materia.
10. Asesorar en materia de estudios y programas a desarrollarse dentro de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
11. Intervenir en las actuaciones administrativas proponiendo las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento a las previsiones de la Ley N° 27.037 y sus normas complementarias.
12. Participar en la articulación de acuerdos institucionales con los organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales, bilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas, vinculadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
IF-2019-06179669-APN-DNDO# JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINA
ACCIONES:
1. Coordinar y gestionar los planes de manejo de las áreas marinas protegidas que se establezcan -en todo lo ateniente a las cuestiones técnicas-ambientales- y procurar su efectiva implementación y cumplimiento.
2. Intervenir en la planificación de las campañas de investigación necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
3. Coordinar y sistematizar los datos e información obtenida de las campañas de investigación relativas al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
4. Realizar estudios tendientes a identificar espacios marítimos con alto valor de conservación.
5. Coordinar la evaluación de estudios, programas, o actividades a desarrollarse dentro de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, identificando su viabilidad y condicionamientos.
6. Intervenir en la elaboración de los proyectos de las reglamentaciones de índole técnico-ambiental relativas al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
7. Participar en la planificación e implementación del control y monitoreo del estado de conservación de las áreas marinas protegidas establecidas.
8. Participar en la elaboración de los planes y programas de interpretación y educación de la biodiversidad marina protegida, en coordinación con las áreas del Estado Nacional con competencia en la materia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
COORDINACIÓN DE OPERACIONES Y FISCALIZACIÓN
ACCIONES:
1. Colaborar en el desarrollo de mecanismos y lazos de cooperación con organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática de competencia de la Dirección Nacional, tendientes a fortalecer la gestión y fiscalización del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
2. Coordinar y gestionar los planes de manejo de las áreas marinas protegidas que se establezcan en todo lo ateniente a las cuestiones operativas, de fiscalización y de articulación interinstitucional.
3. Participar en la definición de prioridades y estrategias para el manejo y gestión de las áreas marinas protegidas establecidas.
4. Coordinar los procedimientos operativos ante la detección de infracciones relativas al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
5. Sustanciar los procedimientos administrativos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 27.037.
6. Asistir en la coordinación del funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en la Ley N° 27.037.
7. Asistir en la elaboración de proyectos de reglamentaciones y convenios, tendientes al cumplimiento e implementación efectiva del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
IF-2019-061813 8 8-APN-DNDO# JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6º
PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
INCORPORACIONES
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DEROGACIONES
DEROGACIONES
IF-2019-02198265-APN-DGRH#APNAC