PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 5/2024
DA-2024-5-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024
VISTO el EX-2024-01977352-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en el artículo 1° del Decreto N° 88/23 se estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 88/23 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar el presupuesto prorrogado por el artículo 1° del citado decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y de reflejar adecuadamente la organización institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por el Decreto N° 8/23.
Que con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde establecer los recursos y los créditos presupuestarios que den inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 88/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse, de acuerdo con el detalle de las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida, los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se contemplan prorrogados en la distribución de gastos del artículo 1° de la presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).
ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024, deberán certificar la vacancia del cargo que se propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.
ARTÍCULO 5º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como así también las correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos Sectoriales, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura organizativa de que se trate. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO 6º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la PLANILLA ANEXA al artículo 19 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2024.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2024 deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario, con vencimiento el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que operará el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Incremento de Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 7- Servicio de la Deuda y Disminución de otros pasivos: todas sus partidas subparciales
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 9°.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-03298987-APN-SSP#MEC) a este artículo, que forma parte integrante de la presente medida, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias al presente artículo.
ARTÍCULO 11.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados, instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes en liquidación y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones no se encuentran comprendidos en las previsiones de esa norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 13.- Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y solo será efectivo previo cumplimiento, en tiempo y forma, de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 14.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2023 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2024.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 15.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta medida.
La programación anual y trimestral de las metas físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, así como del avance físico de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 16.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que, por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.
La información de ejecución física mensual a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada mes.
ARTÍCULO 17.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
ARTÍCULO 18.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional mediante resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-03299274-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de este artículo.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 19.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin la previa intervención de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto máximo vigente establecido en la Disposición N° 3 del 28 de diciembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 5/2024
DA-2024-5-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024
VISTO el EX-2024-01977352-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en el artículo 1° del Decreto N° 88/23 se estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 88/23 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar el presupuesto prorrogado por el artículo 1° del citado decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y de reflejar adecuadamente la organización institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por el Decreto N° 8/23.
Que con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde establecer los recursos y los créditos presupuestarios que den inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 88/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse, de acuerdo con el detalle de las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida, los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se contemplan prorrogados en la distribución de gastos del artículo 1° de la presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).
ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024, deberán certificar la vacancia del cargo que se propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.
ARTÍCULO 5º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como así también las correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos Sectoriales, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura organizativa de que se trate. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO 6º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la PLANILLA ANEXA al artículo 19 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2024.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2024 deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario, con vencimiento el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que operará el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Incremento de Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 7- Servicio de la Deuda y Disminución de otros pasivos: todas sus partidas subparciales
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 9°.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-03298987-APN-SSP#MEC) a este artículo, que forma parte integrante de la presente medida, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias al presente artículo.
ARTÍCULO 11.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados, instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes en liquidación y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones no se encuentran comprendidos en las previsiones de esa norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 13.- Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y solo será efectivo previo cumplimiento, en tiempo y forma, de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 14.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2023 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2024.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 15.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta medida.
La programación anual y trimestral de las metas físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, así como del avance físico de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 16.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que, por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.
La información de ejecución física mensual a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada mes.
ARTÍCULO 17.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
ARTÍCULO 18.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional mediante resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-03299274-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de este artículo.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 19.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin la previa intervención de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto máximo vigente establecido en la Disposición N° 3 del 28 de diciembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2024 N° 1561/24 v. 12/01/2024