Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

 

Decisión Administrativa 5/99

 

Modifícanse las cuotas de compromiso para el cuarto trimestre y de devengado para el mes de diciembre de 1999, a fin de contemplar la situación de ciertos servicios administrativos y/o entidades que por causas justificadas deben adecuar los montos autorizados.

 

Bs. As., 30/12/99

 

VISTO la Ley Nº 25.064 aprobatoria del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1999 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 4 de Enero de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL determina que todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, y destacando que el total de las cuotas que se fijen para el compromiso no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados.

 

Que el Decreto Nº 1361 de fecha 5 de agosto de 1994, reglamenta el citado artículo 34.

 

Que el referido decreto establece que la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS definirá las cuotas conforme a las posibilidades de financiamiento y comunicará los niveles aprobados a las jurisdicciones y entidades pudiendo, en función de variaciones no previstas en el flujo de recursos, modificar sus montos.

 

Que por Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 415 de fecha 4 de octubre de 1999, se fijaron las cuotas de compromiso para el cuarto trimestre y de devengado correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año.

 

Que es necesario contemplar la situación de ciertos servicios administrativos y/o entidades que por causas justificadas deban modificar los montos autorizados.

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 9º del Decreto Nº 1356 de fecha 16 de Noviembre de 1999.

 

Por ello;

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º — Modifícanse las cuotas de compromiso para el cuarto trimestre y de devengado para el mes de diciembre de 1999 de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

 

NOTA: La planilla anexa no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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