Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 471/2024

DA-2024-471-APN-JGM - Deléganse facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58309878- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias enumera las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 4° bis de la ley antes citada establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior y en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades relacionadas con las materias que les competen.

Que a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario delegar funciones a los citados Vicejefes de Gabinete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Deléganse en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 07/06/2024 N° 36441/24 v. 07/06/2024
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