MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 47/2012
Incorpóranse cargos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a la Planilla Anexa de la Decisión Administrativa Nº 477/98, relacionada con el otorgamiento de Unidades Retributivas.
Bs. As., 14/2/2012
VISTO el Expediente Nº 4078/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos Nº 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios y Nº 721 del 25 de agosto de 2000, y la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la economía social tiene como pilares fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, creado por el Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios.
Que por el Decreto Nº 721/00 se aprobó la estructura organizativa de primeras aperturas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 306/08 se establece que el Presidente del Directorio del mencionado Instituto, tendrá rango y jerarquía de Secretario, y los Vocales del Directorio, rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en atención a la diversidad de tareas que se asigna a dicha dependencia y a la complejidad que conlleva la territorialidad de sus acciones, debe dotarse de un Gabinete al Presidente y Vocales del Directorio del mencionado Instituto, incorporándolo a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como a los incisos b) y c), respectivamente, de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Incorpórase con carácter de excepción, a partir del dictado de la presente, el cargo de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Art. 2º — Incorpóranse con carácter de excepción, a partir del dictado de la presente, los cargos de Vocales del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.
Decisión Administrativa 47/2012
Incorpóranse cargos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a la Planilla Anexa de la Decisión Administrativa Nº 477/98, relacionada con el otorgamiento de Unidades Retributivas.
Bs. As., 14/2/2012
VISTO el Expediente Nº 4078/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos Nº 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios y Nº 721 del 25 de agosto de 2000, y la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la economía social tiene como pilares fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, creado por el Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios.
Que por el Decreto Nº 721/00 se aprobó la estructura organizativa de primeras aperturas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 306/08 se establece que el Presidente del Directorio del mencionado Instituto, tendrá rango y jerarquía de Secretario, y los Vocales del Directorio, rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en atención a la diversidad de tareas que se asigna a dicha dependencia y a la complejidad que conlleva la territorialidad de sus acciones, debe dotarse de un Gabinete al Presidente y Vocales del Directorio del mencionado Instituto, incorporándolo a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como a los incisos b) y c), respectivamente, de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Incorpórase con carácter de excepción, a partir del dictado de la presente, el cargo de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Art. 2º — Incorpóranse con carácter de excepción, a partir del dictado de la presente, los cargos de Vocales del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.