SECTOR PUBLICO NACIONAL
LICENCIAS
Resumen:
LAS JURISDICCIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, PODRAN OTORGAR LICENCIA DESDE EL 1° DE MAYO DE 2021 HASTA EL 21 DE MAYO DE 2021 A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN DICHO SECTOR Y SE ENCUENTREN A CARGO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES DE MENOS DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD, QUE DEBAN REALIZAR ESCOLARIDAD VIRTUAL Y SE ENCUENTREN INSCRIPTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODOS LOS AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS O PARTIDOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, CONFORME A LAS PAUTAS INDICADAS EN EL ARTICULO 3°, APARTADO 4 DEL DECRETO N° 287 DEL 30 DE ABRIL DE 2021.