INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decisión Administrativa 457/98
Suspéndense retenciones que la Administración Nacional de la Seguridad Social practica por aplicación del Decreto Nº 197/97.
Bs. As., 4/9/98
B.O: 08/09/98
VISTO el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de modificado por Decreto Nº 717/97, y
CONSIDERANDO:
Que en sendas actuaciones el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS manifiesta que la ADMINISTRACION DE NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº 197, retuvo de la recaudación que le corresponde a ese Instituto y transfirió- durante el mes de enero del corriente año-a la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la suma TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ( $ 31.899.111,22)
Que las retenciones -y cancelaciones por cuenta del Instituto-que se practican por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL encuentran fundamento en el préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el artículo 8º del referido decreto, sustituido por Decreto Nº 717/97.
Que, conforme surge de las actuaciones respectivas, dicho préstamo no fue integrado en su totalidad por parte de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en consecuencia, resulta necesario suspender las citadas retenciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°- Suspéndense las retenciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL practica sobre la recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por aplicación del artículo 15 del Decreto Nº 197/97, hasta tanto la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le comunique de manera fehaciente, que ha integrado en su totalidad el préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el artículo 8º del referido decreto, sustituido por Decreto Nº 717/97.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González.