Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 4/2022

DECAD-2022-4-APN-JGM - Ley N° 27.591. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-126900108-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y en el artículo 1° del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, se estableció que a partir del 1° de enero de 2022 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en ese sentido, es imprescindible mantener ciertas disposiciones de la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 de distribución de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada por el referido Decreto N° 882/21 para el Ejercicio Fiscal 2022.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 882/21 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar el presupuesto prorrogado a través del artículo 1° del mismo decreto con el fin de dar cumplimiento al artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta ello, y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde establecer los recursos y los créditos presupuestarios que den inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2022, con adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 882/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas (IF-2022-00373257-APN-SSP#MEC) al presente artículo los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.

Con relación al artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa N° 4/21 se establecen como fechas de ingreso el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2022 y respecto del artículo 15 de esa misma norma se dispone que los remanentes de recursos del Ejercicio 2021 deberán ser ingresados hasta el 31 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2022 N° 430/22 v. 06/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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