DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 302/2021
DECAD-2021-302-APN-JGM - Exceptúase a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Rural Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-24223767-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 8º del referido Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto Nº 168/21, se establecieron una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ha solicitado la excepción a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de esa entidad en el Predio Ferial de Palermo, sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter presencial, al aire libre y conforme el protocolo especial girado a tal fin.
Que el protocolo fue sometido a consideración de la autoridad sanitaria nacional, la que prestó conformidad respecto de las consideraciones técnicas contenidas en el mismo.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente el dictado del acto administrativo respectivo, autorizando la actividad referida.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 8°, inciso 2 del Decreto Nº 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermo, sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter presencial y al aire libre.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo identificado como “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA – PROTOCOLO COVID 19” del 15 de marzo de 2021, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante NO-2021-26946648-APN-SSES#MS -y embebido a la misma-, que como Anexos forman parte integrante de la presente.
La SOCIEDAD RURAL ARGENTINA deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, como así también atender a las condiciones fijadas por la jurisdicción en la que se desarrolle la actividad, para preservar la salud de las personas participantes.
ARTÍCULO 3°.- La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Decisión Administrativa 302/2021
DECAD-2021-302-APN-JGM - Exceptúase a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Rural Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-24223767-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 8º del referido Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto Nº 168/21, se establecieron una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ha solicitado la excepción a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de esa entidad en el Predio Ferial de Palermo, sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter presencial, al aire libre y conforme el protocolo especial girado a tal fin.
Que el protocolo fue sometido a consideración de la autoridad sanitaria nacional, la que prestó conformidad respecto de las consideraciones técnicas contenidas en el mismo.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente el dictado del acto administrativo respectivo, autorizando la actividad referida.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 8°, inciso 2 del Decreto Nº 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermo, sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter presencial y al aire libre.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo identificado como “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA – PROTOCOLO COVID 19” del 15 de marzo de 2021, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante NO-2021-26946648-APN-SSES#MS -y embebido a la misma-, que como Anexos forman parte integrante de la presente.
La SOCIEDAD RURAL ARGENTINA deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, como así también atender a las condiciones fijadas por la jurisdicción en la que se desarrolle la actividad, para preservar la salud de las personas participantes.
ARTÍCULO 3°.- La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2021 N° 20158/21 v. 01/04/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)