ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 267/2018
Deroga. Decisión Administrativa Nº 477/1998.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09068716-APN-SECCI#JGM, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé el régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las Autoridades Superiores.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias, se constituyó el Gabinete de las Autoridades Superiores allí previstas y el modo de utilización del excedente de unidades retributivas.
Que, en concordancia con la reestructuración de la Administración Pública Nacional en la que este Gobierno viene trabajando, y a efectos de dotar a la gestión de eficacia y eficiencia, se estima conveniente aprobar un nuevo régimen aplicable al personal de gabinete de las Autoridades Superiores.
Que ese nuevo régimen aplicable al personal de gabinete de la Autoridades Superiores tiende a generar, en primer lugar, una disminución del gasto público y, en segundo lugar, un mayor control en la asignación de unidades retributivas en cada Entidad y Jurisdicción en la que se constituye el Gabinete.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Gabinete de las siguientes Autoridades Superiores: Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros, Ministros o Ministras, Secretario o Secretaria General, Secretario Legal y Técnico o Secretaria Legal y Técnica, Secretario o Secretaria de Asuntos Estratégicos, Secretario o Secretaria de Comunicación y Prensa y Titular del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, Procurador o Procuradora del Tesoro de la Nación, todos y todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y los o las Titulares de los Organismos Desconcentrados y Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2022-32308319-APN-DNDO#JGM), el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios) que se detallan en el Anexo II (IF-2022-32308543-APN-DNDO#JGM), formando ambos Anexos parte integrante de la presente decisión administrativa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 371/2022 B.O. 12/4/2022)
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y
b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
ARTÍCULO 3°.- En los casos señalados en el artículo precedente, la remuneración bruta mensual del agente que revista en cargos de planta permanente y transitoria y del personal de gabinete no podrá superar el salario mensual de los Secretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Al personal que presta servicios como Autoridad Superior o en Cargos Fuera de Nivel se le podrán asignar unidades retributivas en los términos del inciso b) del artículo precedente, sin que la remuneración bruta mensual de los nombrados pueda exceder a la remuneración bruta mensual del cargo inmediato superior que corresponda.
El personal designado en cargos gerenciales incorporados en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y cargos equivalentes de otros escalafones, a quien se le asignen unidades retributivas en los términos del inciso b) del artículo 2° de la presente decisión administrativa, no podrá percibir una remuneración bruta mensual superior a la correspondiente al Nivel Escalafonario y Nivel de Función Ejecutiva o equivalente inmediata superior del escalafón en el que revista.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º- Las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, mantendrán sus retribuciones vigentes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Decisión Administrativa 267/2018
Deroga. Decisión Administrativa Nº 477/1998.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09068716-APN-SECCI#JGM, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé el régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las Autoridades Superiores.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias, se constituyó el Gabinete de las Autoridades Superiores allí previstas y el modo de utilización del excedente de unidades retributivas.
Que, en concordancia con la reestructuración de la Administración Pública Nacional en la que este Gobierno viene trabajando, y a efectos de dotar a la gestión de eficacia y eficiencia, se estima conveniente aprobar un nuevo régimen aplicable al personal de gabinete de las Autoridades Superiores.
Que ese nuevo régimen aplicable al personal de gabinete de la Autoridades Superiores tiende a generar, en primer lugar, una disminución del gasto público y, en segundo lugar, un mayor control en la asignación de unidades retributivas en cada Entidad y Jurisdicción en la que se constituye el Gabinete.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Gabinete de las siguientes Autoridades Superiores: Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros, Ministros o Ministras, Secretario o Secretaria General, Secretario Legal y Técnico o Secretaria Legal y Técnica, Secretario o Secretaria de Asuntos Estratégicos, Secretario o Secretaria de Comunicación y Prensa y Titular del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, Procurador o Procuradora del Tesoro de la Nación, todos y todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y los o las Titulares de los Organismos Desconcentrados y Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2022-32308319-APN-DNDO#JGM), el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios) que se detallan en el Anexo II (IF-2022-32308543-APN-DNDO#JGM), formando ambos Anexos parte integrante de la presente decisión administrativa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 371/2022 B.O. 12/4/2022)
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y
b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
ARTÍCULO 3°.- En los casos señalados en el artículo precedente, la remuneración bruta mensual del agente que revista en cargos de planta permanente y transitoria y del personal de gabinete no podrá superar el salario mensual de los Secretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Al personal que presta servicios como Autoridad Superior o en Cargos Fuera de Nivel se le podrán asignar unidades retributivas en los términos del inciso b) del artículo precedente, sin que la remuneración bruta mensual de los nombrados pueda exceder a la remuneración bruta mensual del cargo inmediato superior que corresponda.
El personal designado en cargos gerenciales incorporados en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y cargos equivalentes de otros escalafones, a quien se le asignen unidades retributivas en los términos del inciso b) del artículo 2° de la presente decisión administrativa, no podrá percibir una remuneración bruta mensual superior a la correspondiente al Nivel Escalafonario y Nivel de Función Ejecutiva o equivalente inmediata superior del escalafón en el que revista.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º- Las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, mantendrán sus retribuciones vigentes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/03/2018 N° 13076/18 v. 05/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
TITULARES DE ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Organismos Desconcentrados
- Director/a del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Presidente/a del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
-Presidente o Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, (Autoridad superior incorporada por art. 8° de la Decisión Administrativa N° 1265/2022 B.O. 21/12/2022.)
Organismos Descentralizados
- Síndico/a General y Síndico/a General Adjunto/a de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
- Director/a Ejecutivo/a y Subdirector/a Ejecutivo/a de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
- Director/a de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- Presidente/a y Vicepresidente/a de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- Superintendente/a de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Presidente/a, Vicepresidente/a y Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Presidente/a del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Presidente/a de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Presidente/a del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Presidente/a del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Director/a del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
- Presidente/a del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
- Presidente/a del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
- Presidente/a del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
- Presidente/a de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
- Presidente/a del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
- Presidente/a de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
- Superintendente/a de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
- Administrador/a Nacional y Subadministrador/a Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
- Presidente/a del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
- Director/a de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
- Presidente/a del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
- Presidente/a de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
- Presidente/a del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
-Director o Directora del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA (Autoridad superior incorporada por art. 8° de la Decisión Administrativa N° 1265/2022 B.O. 21/12/2022.)
-Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA. (Autoridad superior incorporada por art. 8° de la Decisión Administrativa N° 1265/2022 B.O. 21/12/2022.)
- Presidente o a la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Autoridad incorporada por art. 5º de la Desición Administrativa Nº 780/2023 B.O. 25/9/2023.)
IF-2022-32308319-APN-DND0#JGM
a) Jefe/a de Gabinete de Ministros, Ministros/as y Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: TREINTA MIL (30.000) Unidades Retributivas.
b) Procurador/a del Tesoro de la Nación: SIETE MIL (7.000) Unidades Retributivas.
c) Vicepresidente/a de la Nación: DIEZ MIL (10.000) Unidades Retributivas.
d) Secretario/a Legal y Técnico/a, Secretario/a de Asuntos Estratégicos y Secretario/a de Comunicación y Prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: DIECISIETE MIL (17.000) Unidades Retributivas.
e) Titular del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: OCHO MIL (8.000) Unidades Retributivas.
f) Titulares de organismos desconcentrados y descentralizados detallados en Anexo I: CINCO MIL (5.000) Unidades retributivas para Autoridades Superiores con rango de Secretario/a y TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas para aquellos/as con rango de Subsecretario/a.
b) Procurador/a del Tesoro de la Nación: SIETE MIL (7.000) Unidades Retributivas.
c) Vicepresidente/a de la Nación: DIEZ MIL (10.000) Unidades Retributivas.
d) Secretario/a Legal y Técnico/a, Secretario/a de Asuntos Estratégicos y Secretario/a de Comunicación y Prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: DIECISIETE MIL (17.000) Unidades Retributivas.
e) Titular del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: OCHO MIL (8.000) Unidades Retributivas.
f) Titulares de organismos desconcentrados y descentralizados detallados en Anexo I: CINCO MIL (5.000) Unidades retributivas para Autoridades Superiores con rango de Secretario/a y TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas para aquellos/as con rango de Subsecretario/a.
IF-2022-32308543-APN-DNDO#JGM
FE DE ERRATAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 267/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.824 del día lunes 5 de marzo de 2018, página 13, Aviso N° 13076/18, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
Donde dice:
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y
A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
Debe decir:
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y
b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
e. 06/03/2018 N° 13509/18 v. 06/03/2018
Antecedentes Normativos
- Anexo I, Cargo incorporado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 379/2021 B.O. 20/4/2021;
- Anexo I, Cargos incorporados por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 487/2019 B.O. 12/6/2019;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 433/2019 B.O. 29/5/2019;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 433/2019 B.O. 29/5/2019;
- Anexo II sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 433/2019 B.O. 29/5/2019
- Artículo 1°, sustituido por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1640/2018 B.O. 27/9/2018;
- Artículo 1°, (Nota Infoleg: Ver cargos incorporados al presente artículo);
- Anexo I, (Nota Infoleg: Ver cargos incorporados al presente Anexo).
- Anexo I, Cargo incorporado por art. 6º de la Decisión Administrativa Nº 379/2021 B.O. 20/4/2021;
- Anexo I, Cargos incorporados por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 487/2019 B.O. 12/6/2019;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 433/2019 B.O. 29/5/2019;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 433/2019 B.O. 29/5/2019;
- Anexo II sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 433/2019 B.O. 29/5/2019
- Artículo 1°, sustituido por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1640/2018 B.O. 27/9/2018;
- Artículo 1°, (Nota Infoleg: Ver cargos incorporados al presente artículo);
- Anexo I, (Nota Infoleg: Ver cargos incorporados al presente Anexo).