FERROCARRILES METROPOLITANOS
Decisión Administrativa 241/98
Apruébase una contratación, conforme al plan de servicios de policía adicional y presupuesto que para una atención adecuada de la seguridad pública en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros ha presentado la Policía Bonaerense, para el período comprendido entre el 1º-1-98 al 31-12-98.
Bs. As., 29/04/98.
B. O.: 06/05/98.
VISTO el Expediente Nº 000534/98 y sus agregados Actuación Nº 012676/97 ambos del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que los contratos de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por los Decretos Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1.993 para la Línea URQUIZA y SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1.994 para la Línea BELGRANO NORTE, Nº 479 de fecha 28 de marzo de 1.994 para la Línea SAN MARTIN, Nº 594 de fecha 22 de abril de 1.994 para la Línea BELGRANO SUR, Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1.994 para la Línea ROCA, y Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1.995 para las Líneas MITRE y SARMIENTO, establecen en sus respectivos Artículos 8.3., en relación con la seguridad pública, que dado que esta es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, el concedente toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de policía adicional que para una atención adecuada de aquella son prestados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y por la POLICIA BONAERENSE en el ámbito de la RED FERROVIARIA METROPOLITANA.
Que así se ha hecho a partir de la toma de posesión de cada una de las concesiones otorgadas, aprobándose previamente a tal efecto, para el año 1.997, con respecto a los servicios de policía adicional a cargo de la POLICIA BONAERENSE, las correspondientes contrataciones a través de la Decisión Administrativa Nº 263 de fecha 23 de mayo de 1.997, para las líneas URUIZA, BELGRANO NORTE, SAN MARTIN, BELGRANO SUR, ROCA, MITRE y SARMIENTO, a los fines de la prestación de los mismos en las estaciones ferroviarias ubicadas en la jurisdicción provincial.
Que dado que dichas contrataciones vencieron el 31 de diciembre de 1.997, y a efectos de poder continuar con el cumplimiento de la cláusula contractual antes citada, la POLICIA BONAERENSE, a requerimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación de las concesiones, han presentado los respectivos planes de servicios y presupuestos para el año 1.998 por los servicios adicionales estimados necesarios para alcanzar una adecuada atención de la seguridad pública (prevención de actos de vandalismo y de situaciones delictivas en salvaguarda de la seguridad de las personas transportadas, del personal y del público en general), en los ámbitos ferroviarios de sus respectivas competencias.
Que el requisito de pagos mensuales por adelantado que para el caso presentan el mencionado organismo oficial, involucradas resulta atendible en tanto ellos queden sujetos a los pertinentes ajustes por servicios no cumplidos.
Que el caso de que se trata encuadra en el Artículo 56, inciso 3), apartado i) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1.956, ratificado por Ley Nº 14.467), y en el Artículo 2º del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1.992.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º- Apruébase para el período comprendido entre el 1º de enero de 1.998 y el 31 de diciembre del mismo año, conforme al plan de servicios de policía adicional y presupuesto obrante en estos actuados que para una atención adecuada de la seguridad pública en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros ha presentado la POLICIA BONAERENSE, la contratación de hasta PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ ($ 1.319.110) horas-hombre a razón de PESOS CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5,85) cada una, y un importe máximo total anual de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.716.793,50.-) con la distribución que seguidamente se detalla:
a) Línea URQUIZA: hasta OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ (85.410) horas-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 499.648,50);
b) Línea BELGRANO NORTE: hasta CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA (124.830) horas-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 730.255,50);
c) Línea SAN MARTIN: hasta CIENTO VEINTICUATRO MIL CIEN (124,100) horas-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 725.985,00)
d) Línea BELGRANO SUR: hasta CIENTO SETENTA MIL NOVENTA (170.090) horas-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 995.026,50);
e) Línea ROCA: hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ (348.210) horas-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.037.028,50);
f) Línea MITRE: hasta DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILVEINTE (273.020) horas-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON 9UINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 1.597.167,00);
g) Línea SARMIENTO: hasta CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (193.450) horas-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.131.682,50).
Art. 2º- Autorízase al correspondiente servicio administrativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA DE HACIENDA) a liquidar y abonar por adelantado según las fechas de vencimiento consignadas en las planillas que como Anexos I a VII, que constan de siete (7) fojas forman parte integrante de la presente decisión administrativa, los importes mensuales fijados en las mismas, previa deducción a partir del mes de mayo de los importes equivalentes a los servicios no cumplidos en el transcurso del mes o de los meses anteriores según informe el órgano a cargo de la fiscalización y control de las concesiones de los servicios ferroviarios metropolitanos.
Art. 3º- Los gastos resultantes de la aplicación de la presente decisión administrativa se atenderán con los recursos previstos en la Partida: Jurisdicción 9100 - Programa 95 - Subprograma 05 - Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 3 - Actividad 01 - Obra 0006 - Fuente 11 del Presupuesto del Año 1.998.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.
ANEXO I |
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MODULO HOMBRE: $ 5,85
ANEXO II |
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MODULO HOMBRE: $ 5,85
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ANEXO III |
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MODULO HOMBRE: $ 5,85
ANEXO IV |
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MODULO HOMBRE: $ 5,85
ANEXO V |
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MODULO HOMBRE: $ 5,85
ANEXO VI |
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MODULO HOMBRE: $ 5,85
ANEXO VII |
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MODULO HOMBRE: $ 5,85