Presidencia de la Nación

Decisión Administrativa 2153 / 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

EXCEPCIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Dic-2020
Resumen:

EXCEPTUASE, EN LA PARTE PERTINENTE, DE LAS PROHIBICIONES DISPUESTAS EN EL ARTICULO 8°, INCISOS 1 Y 2 DEL DECRETO Nº 956/20 AL DESARROLLO DE REUNIONES Y CELEBRACIONES RELIGIOSAS EN IGLESIAS, TEMPLOS Y LUGARES DE CULTO, CORRESPONDIENTES A LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA Y A ENTIDADES RELIGIOSAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, CON CONCURRENCIA SIMULTANEA PERMITIDA DE MAS DE TREINTA (30) PERSONAS AL AIRE LIBRE O EN LUGARES CERRADOS, EN ESTE ULTIMO CASO CON UN AFORO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50 %), EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

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