MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 214/2014
Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 9440/2014 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nº 328 del 7 de marzo de 2012, y sus modificatorios y Nº 48 del 14 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que a través del Decreto Nº 48/14 se crearon la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES y la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, ambas dependientes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, a fin de optimizar la capacidad de respuesta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, resulta necesario aprobar la estructura de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES, y de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 348/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Apruébase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Coordinación de Asistencia Internacional en Emergencias y Catástrofes, cuyas Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en la organización, coordinación y ejecución de la respuesta ante emergencias y/o desastres de origen natural o causados por el hombre. Desarrollar las políticas de capacitación y la planificación de las actividades referidas a la protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la respuesta ante situaciones de emergencia y/o desastres y en la coordinación del despliegue de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en las acciones de prevención y respuesta inmediata.
2. Participar en la elaboración de los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o desastres vinculados a la protección civil.
3. Intervenir en el desarrollo de las acciones de protección civil, en colaboración con los organismos federales, provinciales, municipales y de la sociedad civil.
4. Coordinar el diseño de los planes y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
5. Organizar el Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), creado por Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, Nº 981 de fecha con competencia en las actividades de protección civil y sin fines de lucro, y del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios en los términos del artículo 9° de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, consolidando la inscripción de las Instituciones.
6. Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, proponiendo las normas reglamentarias.
7. Coordinar con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones civiles las acciones para dar respuesta durante situaciones de emergencia y/o desastres.
8. Coordinar, regular y ejecutar las actividades de la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las emergencias y/o desastres, con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones.
9. Entender en la organización y ejecución de las comunicaciones con las dependencias gubernamentales y las fuerzas federales y policiales en caso de emergencias y desastres.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la respuesta ante situaciones de emergencias y/o desastres de origen natural o causados por el hombre.
2. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la coordinación con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones civiles para la respuesta durante situaciones de emergencia y/o desastres.
3. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la coordinación de la ayuda federal en caso de emergencias y/o desastres en colaboración con la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
4. Coordinar, regular y ejecutar las actividades de la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las emergencias y/o desastres de origen natural o causado por el hombre, con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones.
5. Organizar y ejecutar las comunicaciones con las dependencias gubernamentales y las fuerzas federales y policiales en caso de emergencias y desastres.
6. Intervenir en las comunicaciones de la ayuda federal para casos de emergencias y/o desastres de origen natural o causados por el hombre.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ONGs
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la organización del Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con competencia en las actividades de protección civil y sin fines de lucro, y del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios en los términos del artículo 9° de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, consolidando la inscripción de las Instituciones.
2. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la regulación y fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, proponiendo las normas reglamentarias.
3. Coordinar los requerimientos y gestiones presupuestarias para el otorgamiento de los subsidios, supervisar la distribución de los mismos y efectuar el control de las rendiciones de cuenta, manteniendo actualizado el padrón de beneficiarios.
4. Proponer políticas para homogeneizar el equipamiento y capacitación de los integrantes de los cuerpos de bomberos voluntarios tendientes a optimizar su desenvolvimiento en acciones de protección civil de la población en el marco de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria.
5. Impulsar el establecimiento de centros regionales de control y capacitación en el marco del artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en todo lo concerniente a la gestión integral del riesgo y, específicamente en las acciones tendientes a la determinación del riesgo de emergencias y desastres, en la prevención y en la rehabilitación de las poblaciones en situaciones extraordinarias o emergencias.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de las acciones tendientes a detectar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación mediante el empleo de los recursos financieros, materiales y humanos de jurisdicción nacional.
2. Asistir al Subsecretario en el planeamiento y coordinación de las acciones de Gestión Integral del Riesgo en la REPUBLICA ARGENTINA, actuando en conjunto con otros Organismos del Estado Nacional en materia ambiental, cambio climático, planeamiento territorial, recursos hídricos y en otros recursos ambientales y energéticos.
3. Intervenir en la implementación de los esfuerzos del sector científico y tecnológico nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo, en coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y universidades nacionales.
4. Entender en el desarrollo de las acciones propias de análisis de riesgos, a los efectos de caracterizar las amenazas que afectan al Territorio Nacional, para su aplicación en la definición de políticas de Gestión Integral del Riesgo; y en la formulación del planeamiento estratégico en materia de mitigación de emergencias y desastres.
5. Intervenir en conjunto con otros organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y organizaciones civiles en el tratamiento de los temas de su competencia que, por su naturaleza, exigen una actuación integral e interinstitucional para su resolución.
6. Entender en la reconstrucción de las zonas afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres y rehabilitación de los servicios esenciales, en coordinación con los organismos competentes en la materia de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, incorporando criterios de mitigación tales que reduzcan el impacto de futuros eventos adversos.
7. Elaborar protocolos y manuales de funcionamiento de las redes de alerta.
8. Difundir la información procedente de las redes de alerta.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES, DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION Y ANALISIS DE RIESGO
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en la gestión del Análisis de Riesgos aplicado al desarrollo de planes, programas y proyectos de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.
2. Asistir al Director Nacional en el análisis y evaluación de la información producida por organismos competentes y universidades nacionales, procediendo a su interpretación y empleo en materia de abordaje integral de emergencias y desastres, formulando las conclusiones y recomendaciones que correspondieren.
3. Asistir al Director Nacional en materia de aplicación del análisis de riesgo en la definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en materia de emergencias y desastres.
4. Asistir al Director Nacional en la elaboración de los protocolos y manuales de funcionamiento de las redes de alerta y difusión de la información procedente de las mismas.
5. Entender en la elaboración de manuales para la identificación de amenazas y la valoración de riesgos a nivel local.
6. Crear y gestionar el catálogo de amenazas de la REPUBLICA ARGENTINA e identificar y evaluar los riesgos, en coordinación con los organismos competentes del Estado Nacional.
7. Asistir a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en materia de identificación de amenazas y análisis de riesgo.
8. Intervenir en la definición de variables características de amenazas de distinto origen, para su empleo en la gestión de redes de alerta.
9. Intervenir en la organización, mantenimiento y explotación de redes de alerta en coordinación con los organismos científico-técnicos competentes.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES, DIRECCION DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en las acciones de rehabilitación de los servicios esenciales en la zona de impacto de emergencias y/o desastres.
2. Asistir al Director Nacional en la reconstrucción de las zonas afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres, en coordinación con los organismos competentes en la materia del Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando criterios de mitigación que reduzcan el impacto de futuros eventos adversos.
3. Intervenir, en conjunto con la Dirección de Gestión de la Información y Análisis de Riesgo, en la formulación de planes, programas y proyectos de mitigación de emergencias y desastres.
4. Intervenir, en conjunto con organismos competentes, en la definición de políticas públicas tendientes a la preservación de las obras de infraestructura ante emergencias y catástrofes.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS TECNICO Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en la elaboración de los planes y programas de acción contra el tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
Ejecutar los planes y programas de acción conjunta contra el tráfico y comercialización ilícita de sustancias psicoactivas y precursores químicos y sus delitos conexos, en forma coordinada con las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás organismos en la materia de su competencia.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2. Asistir al Subsecretario en la coordinación y ejecución del “Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas”, de acuerdo con el Decreto Nº 623 de fecha 7 de junio de 1996.
3. Realizar informes de evaluación sobre la implementación del “Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y Control del Tráfico Ilícito de Drogas” en los temas de su competencia.
4. Actualizar el sistema de información sobre tráfico ilícito de drogas y delitos conexos a través de sus diferentes bases de datos vinculadas a la aplicación de la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias.
5. Elaborar los informes técnicos y los trabajos preparatorios necesarios para la participación en las reuniones de los organismos internacionales, regionales y binacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
6. Participar en las reuniones de los organismos internacionales, regionales y binacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
7. Atender los compromisos internacionales relacionados con la planificación y el control del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos fortaleciendo la cooperación entre organismos de seguridad nacionales y extranjeros en materia de controles contra el narcotráfico.
8. Elaborar estudios técnicos sobre diseño, implementación y evaluación de políticas de control del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
9. Efectuar investigaciones técnicas referidas a las modalidades delictivas de su competencia, diseñando planes para evitar su extensión, a través del desarrollo de procedimientos idóneos para combatirlas.
10. Generar las acciones tendientes al fortalecimiento de la cooperación entre organismos de seguridad nacionales y extranjeros en la materia de su específica competencia.
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en el seguimiento y ejecución de investigaciones contra el narcotráfico y sus delitos conexos, centralizando la coordinación del accionar de las Fuerzas de Seguridad y Policiales en la materia de su competencia.
ACCIONES:
1. Entender en las investigaciones del delito de narcotráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
2. Promover la ejecución de políticas de seguridad en relación a la lucha contra el narcotráfico en coordinación con los organismos públicos competentes que resultaren necesarios y pertinentes para las mismas.
3. Ejecutar mecanismos de prevención específica con relación a la comisión del delito de narcotráfico.
4. Ejecutar las acciones conducentes en las investigaciones del delito de narcotráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos, en los términos de su competencia, articulando las acciones con las áreas específicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
5. Participar, en la medida de las instrucciones que reciba, en la elaboración de los proyectos de denuncias criminales y demás presentaciones judiciales relacionadas con los delitos de su competencia.
Planilla Anexa al artículo 3°
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES
COORDINACION DE ASISTENCIA INTERNACIONAL EN EMERGENCIAS Y CATASTROFES
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la organización de la logística para la preparación de la ayuda en el plano internacional en caso de emergencias y/o desastres.
2. Asistir al Subsecretario en la organización de actividades de capacitación para el personal a desplegar en misiones de ayuda regional o internacional ante emergencias y/o desastres.
3. Coordinar con las distintas jurisdicciones los mecanismos de ayuda y actuación frente a situaciones de emergencias y/o desastres en el plano internacional, en colaboración con el ejecutor los protocolos de actuación en caso de emergencia y/o desastres, tomando la intervención que se requiera según el caso.
4. Entender en la realización de capacitación y actividades de formación en lo atinente a la protección civil e intervención estatal en emergencias y/o desastres a nivel regional e internacional.
5. Coordinar, con la Comisión Cascos Blancos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las actividades de respuesta ante pedido de ayuda regional o internacional ante emergencias y/o desastres.
6. Organizar y gestionar una base de datos de recursos humanos y materiales de rápido despliegue en acciones de asistencia internacional, en coordinación con la Comisión Cascos Blancos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos competentes.
Decisión Administrativa 214/2014
Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 9440/2014 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nº 328 del 7 de marzo de 2012, y sus modificatorios y Nº 48 del 14 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que a través del Decreto Nº 48/14 se crearon la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES y la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, ambas dependientes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, a fin de optimizar la capacidad de respuesta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, resulta necesario aprobar la estructura de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES, y de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 348/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Apruébase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Coordinación de Asistencia Internacional en Emergencias y Catástrofes, cuyas Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en la organización, coordinación y ejecución de la respuesta ante emergencias y/o desastres de origen natural o causados por el hombre. Desarrollar las políticas de capacitación y la planificación de las actividades referidas a la protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la respuesta ante situaciones de emergencia y/o desastres y en la coordinación del despliegue de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en las acciones de prevención y respuesta inmediata.
2. Participar en la elaboración de los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o desastres vinculados a la protección civil.
3. Intervenir en el desarrollo de las acciones de protección civil, en colaboración con los organismos federales, provinciales, municipales y de la sociedad civil.
4. Coordinar el diseño de los planes y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
5. Organizar el Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), creado por Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, Nº 981 de fecha con competencia en las actividades de protección civil y sin fines de lucro, y del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios en los términos del artículo 9° de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, consolidando la inscripción de las Instituciones.
6. Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, proponiendo las normas reglamentarias.
7. Coordinar con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones civiles las acciones para dar respuesta durante situaciones de emergencia y/o desastres.
8. Coordinar, regular y ejecutar las actividades de la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las emergencias y/o desastres, con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones.
9. Entender en la organización y ejecución de las comunicaciones con las dependencias gubernamentales y las fuerzas federales y policiales en caso de emergencias y desastres.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la respuesta ante situaciones de emergencias y/o desastres de origen natural o causados por el hombre.
2. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la coordinación con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones civiles para la respuesta durante situaciones de emergencia y/o desastres.
3. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la coordinación de la ayuda federal en caso de emergencias y/o desastres en colaboración con la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
4. Coordinar, regular y ejecutar las actividades de la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las emergencias y/o desastres de origen natural o causado por el hombre, con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones.
5. Organizar y ejecutar las comunicaciones con las dependencias gubernamentales y las fuerzas federales y policiales en caso de emergencias y desastres.
6. Intervenir en las comunicaciones de la ayuda federal para casos de emergencias y/o desastres de origen natural o causados por el hombre.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ONGs
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la organización del Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con competencia en las actividades de protección civil y sin fines de lucro, y del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios en los términos del artículo 9° de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, consolidando la inscripción de las Instituciones.
2. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la regulación y fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, proponiendo las normas reglamentarias.
3. Coordinar los requerimientos y gestiones presupuestarias para el otorgamiento de los subsidios, supervisar la distribución de los mismos y efectuar el control de las rendiciones de cuenta, manteniendo actualizado el padrón de beneficiarios.
4. Proponer políticas para homogeneizar el equipamiento y capacitación de los integrantes de los cuerpos de bomberos voluntarios tendientes a optimizar su desenvolvimiento en acciones de protección civil de la población en el marco de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria.
5. Impulsar el establecimiento de centros regionales de control y capacitación en el marco del artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en todo lo concerniente a la gestión integral del riesgo y, específicamente en las acciones tendientes a la determinación del riesgo de emergencias y desastres, en la prevención y en la rehabilitación de las poblaciones en situaciones extraordinarias o emergencias.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de las acciones tendientes a detectar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación mediante el empleo de los recursos financieros, materiales y humanos de jurisdicción nacional.
2. Asistir al Subsecretario en el planeamiento y coordinación de las acciones de Gestión Integral del Riesgo en la REPUBLICA ARGENTINA, actuando en conjunto con otros Organismos del Estado Nacional en materia ambiental, cambio climático, planeamiento territorial, recursos hídricos y en otros recursos ambientales y energéticos.
3. Intervenir en la implementación de los esfuerzos del sector científico y tecnológico nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo, en coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y universidades nacionales.
4. Entender en el desarrollo de las acciones propias de análisis de riesgos, a los efectos de caracterizar las amenazas que afectan al Territorio Nacional, para su aplicación en la definición de políticas de Gestión Integral del Riesgo; y en la formulación del planeamiento estratégico en materia de mitigación de emergencias y desastres.
5. Intervenir en conjunto con otros organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y organizaciones civiles en el tratamiento de los temas de su competencia que, por su naturaleza, exigen una actuación integral e interinstitucional para su resolución.
6. Entender en la reconstrucción de las zonas afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres y rehabilitación de los servicios esenciales, en coordinación con los organismos competentes en la materia de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, incorporando criterios de mitigación tales que reduzcan el impacto de futuros eventos adversos.
7. Elaborar protocolos y manuales de funcionamiento de las redes de alerta.
8. Difundir la información procedente de las redes de alerta.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES, DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION Y ANALISIS DE RIESGO
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en la gestión del Análisis de Riesgos aplicado al desarrollo de planes, programas y proyectos de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.
2. Asistir al Director Nacional en el análisis y evaluación de la información producida por organismos competentes y universidades nacionales, procediendo a su interpretación y empleo en materia de abordaje integral de emergencias y desastres, formulando las conclusiones y recomendaciones que correspondieren.
3. Asistir al Director Nacional en materia de aplicación del análisis de riesgo en la definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en materia de emergencias y desastres.
4. Asistir al Director Nacional en la elaboración de los protocolos y manuales de funcionamiento de las redes de alerta y difusión de la información procedente de las mismas.
5. Entender en la elaboración de manuales para la identificación de amenazas y la valoración de riesgos a nivel local.
6. Crear y gestionar el catálogo de amenazas de la REPUBLICA ARGENTINA e identificar y evaluar los riesgos, en coordinación con los organismos competentes del Estado Nacional.
7. Asistir a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en materia de identificación de amenazas y análisis de riesgo.
8. Intervenir en la definición de variables características de amenazas de distinto origen, para su empleo en la gestión de redes de alerta.
9. Intervenir en la organización, mantenimiento y explotación de redes de alerta en coordinación con los organismos científico-técnicos competentes.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES, DIRECCION DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en las acciones de rehabilitación de los servicios esenciales en la zona de impacto de emergencias y/o desastres.
2. Asistir al Director Nacional en la reconstrucción de las zonas afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres, en coordinación con los organismos competentes en la materia del Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando criterios de mitigación que reduzcan el impacto de futuros eventos adversos.
3. Intervenir, en conjunto con la Dirección de Gestión de la Información y Análisis de Riesgo, en la formulación de planes, programas y proyectos de mitigación de emergencias y desastres.
4. Intervenir, en conjunto con organismos competentes, en la definición de políticas públicas tendientes a la preservación de las obras de infraestructura ante emergencias y catástrofes.
ANEXO III
ANEXO IV
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS TECNICO Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en la elaboración de los planes y programas de acción contra el tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
Ejecutar los planes y programas de acción conjunta contra el tráfico y comercialización ilícita de sustancias psicoactivas y precursores químicos y sus delitos conexos, en forma coordinada con las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás organismos en la materia de su competencia.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2. Asistir al Subsecretario en la coordinación y ejecución del “Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas”, de acuerdo con el Decreto Nº 623 de fecha 7 de junio de 1996.
3. Realizar informes de evaluación sobre la implementación del “Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y Control del Tráfico Ilícito de Drogas” en los temas de su competencia.
4. Actualizar el sistema de información sobre tráfico ilícito de drogas y delitos conexos a través de sus diferentes bases de datos vinculadas a la aplicación de la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias.
5. Elaborar los informes técnicos y los trabajos preparatorios necesarios para la participación en las reuniones de los organismos internacionales, regionales y binacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
6. Participar en las reuniones de los organismos internacionales, regionales y binacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
7. Atender los compromisos internacionales relacionados con la planificación y el control del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos fortaleciendo la cooperación entre organismos de seguridad nacionales y extranjeros en materia de controles contra el narcotráfico.
8. Elaborar estudios técnicos sobre diseño, implementación y evaluación de políticas de control del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
9. Efectuar investigaciones técnicas referidas a las modalidades delictivas de su competencia, diseñando planes para evitar su extensión, a través del desarrollo de procedimientos idóneos para combatirlas.
10. Generar las acciones tendientes al fortalecimiento de la cooperación entre organismos de seguridad nacionales y extranjeros en la materia de su específica competencia.
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en el seguimiento y ejecución de investigaciones contra el narcotráfico y sus delitos conexos, centralizando la coordinación del accionar de las Fuerzas de Seguridad y Policiales en la materia de su competencia.
ACCIONES:
1. Entender en las investigaciones del delito de narcotráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
2. Promover la ejecución de políticas de seguridad en relación a la lucha contra el narcotráfico en coordinación con los organismos públicos competentes que resultaren necesarios y pertinentes para las mismas.
3. Ejecutar mecanismos de prevención específica con relación a la comisión del delito de narcotráfico.
4. Ejecutar las acciones conducentes en las investigaciones del delito de narcotráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos, en los términos de su competencia, articulando las acciones con las áreas específicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
5. Participar, en la medida de las instrucciones que reciba, en la elaboración de los proyectos de denuncias criminales y demás presentaciones judiciales relacionadas con los delitos de su competencia.
Planilla Anexa al artículo 3°
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES
COORDINACION DE ASISTENCIA INTERNACIONAL EN EMERGENCIAS Y CATASTROFES
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la organización de la logística para la preparación de la ayuda en el plano internacional en caso de emergencias y/o desastres.
2. Asistir al Subsecretario en la organización de actividades de capacitación para el personal a desplegar en misiones de ayuda regional o internacional ante emergencias y/o desastres.
3. Coordinar con las distintas jurisdicciones los mecanismos de ayuda y actuación frente a situaciones de emergencias y/o desastres en el plano internacional, en colaboración con el ejecutor los protocolos de actuación en caso de emergencia y/o desastres, tomando la intervención que se requiera según el caso.
4. Entender en la realización de capacitación y actividades de formación en lo atinente a la protección civil e intervención estatal en emergencias y/o desastres a nivel regional e internacional.
5. Coordinar, con la Comisión Cascos Blancos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las actividades de respuesta ante pedido de ayuda regional o internacional ante emergencias y/o desastres.
6. Organizar y gestionar una base de datos de recursos humanos y materiales de rápido despliegue en acciones de asistencia internacional, en coordinación con la Comisión Cascos Blancos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos competentes.