JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 210/2013
Incorpórase la Dirección General de Relaciones Internacionales a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 004243/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 357 de fecha 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003, y la Resolución Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por Decreto Nº 624/03 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución JGM Nº 85/12, se aprobaron los segundos niveles operativos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta imprescindible realizar un proceso de reingeniería en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.
Que, por tal motivo, resulta menester la creación, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Dirección General de Relaciones Internacionales.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 16 inciso 12 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992 y sus modificatorios).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase al ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Dirección General de Relaciones Internacionales, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Transfiérese la Coordinación de Cooperación Internacional de la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales. Dicha transferencia se efectúa con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes y el correspondiente nivel de función ejecutiva.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todos los asuntos inherentes a la asistencia y cooperación internacional en el campo de la capacitación, investigación y mejora de la gestión en Administración Pública.
ACCIONES:
1. Coordinar las relaciones de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO como interlocutor y contraparte de las instituciones extranjeras, gubernamentales o no, vinculadas a la cooperación técnica internacional en el campo de la capacitación de funcionarios y de la investigación sobre temas de Estado y Administración Pública.
2. Entender en la organización de seminarios con las distintas agencias de cooperación internacional.
3. Supervisar y gestionar las reuniones derivadas de los convenios de cooperación bilaterales de acuerdo a las directivas que se impartan en esta materia.
4. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación de las autoridades en los organismos, foros y cuerpos directivos de los Organismos Internacionales.
5. Asistir al Subsecretario en la formulación de proyectos de estudio, investigación y cooperación técnica acordados en el marco bilateral o multilateral, como así también en la gestión de los recursos internos y externos que resulten necesarios para su concreción.
6. Entender en los mecanismos que promuevan la difusión de la oferta de capacitación en el extranjero y de los programas de becas de las agencias de cooperación extranjeras y de los organismos multilaterales.
7. Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales, y de los proyectos de cooperación con las distintas organizaciones internacionales en la materia.
8. Entender en el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de capacitación de funcionarios y de la investigación sobre temas de Estado y Administración Pública y la implementación de proyectos conjuntos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
9. Entender y diseñar los instrumentos de vinculación y gestión de recursos internacionales y su coordinación con los organismos públicos y privados vinculados a temas de capacitación de funcionarios y de la investigación sobre temas de Administración Pública y Estado.
Decisión Administrativa 210/2013
Incorpórase la Dirección General de Relaciones Internacionales a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 004243/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 357 de fecha 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003, y la Resolución Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por Decreto Nº 624/03 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución JGM Nº 85/12, se aprobaron los segundos niveles operativos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta imprescindible realizar un proceso de reingeniería en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.
Que, por tal motivo, resulta menester la creación, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Dirección General de Relaciones Internacionales.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 16 inciso 12 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992 y sus modificatorios).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase al ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Dirección General de Relaciones Internacionales, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Transfiérese la Coordinación de Cooperación Internacional de la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales. Dicha transferencia se efectúa con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes y el correspondiente nivel de función ejecutiva.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todos los asuntos inherentes a la asistencia y cooperación internacional en el campo de la capacitación, investigación y mejora de la gestión en Administración Pública.
ACCIONES:
1. Coordinar las relaciones de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO como interlocutor y contraparte de las instituciones extranjeras, gubernamentales o no, vinculadas a la cooperación técnica internacional en el campo de la capacitación de funcionarios y de la investigación sobre temas de Estado y Administración Pública.
2. Entender en la organización de seminarios con las distintas agencias de cooperación internacional.
3. Supervisar y gestionar las reuniones derivadas de los convenios de cooperación bilaterales de acuerdo a las directivas que se impartan en esta materia.
4. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación de las autoridades en los organismos, foros y cuerpos directivos de los Organismos Internacionales.
5. Asistir al Subsecretario en la formulación de proyectos de estudio, investigación y cooperación técnica acordados en el marco bilateral o multilateral, como así también en la gestión de los recursos internos y externos que resulten necesarios para su concreción.
6. Entender en los mecanismos que promuevan la difusión de la oferta de capacitación en el extranjero y de los programas de becas de las agencias de cooperación extranjeras y de los organismos multilaterales.
7. Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales, y de los proyectos de cooperación con las distintas organizaciones internacionales en la materia.
8. Entender en el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de capacitación de funcionarios y de la investigación sobre temas de Estado y Administración Pública y la implementación de proyectos conjuntos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
9. Entender y diseñar los instrumentos de vinculación y gestión de recursos internacionales y su coordinación con los organismos públicos y privados vinculados a temas de capacitación de funcionarios y de la investigación sobre temas de Administración Pública y Estado.