AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1877/2020
DECAD-2020-1877-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo desde el 20 de octubre del corriente año.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69114030-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que en el artículo 15 del citado Decreto N° 792/20 se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar, sin necesidad de requerimiento de las autoridades provinciales respectivas ni del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 17 del referido Decreto Nº 792/20, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para el desarrollo de las actividades vinculadas a la celebración de la Triple Corona de Polo a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre de 2020.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dicha actividad será desarrollada bajo las previsiones del protocolo sanitario elaborado por la Asociación Argentina de Polo (AAP) de acuerdo a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-69325931-APN-SSES#MS.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo, a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario “PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD DEPORTIVO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 - POLO” (NO-2020-69325931-APN-SSES#MS).
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 17, inciso 2 del Decreto N° 792/20, al predio deportivo “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y al Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se realizará la competencia, al solo efecto del desarrollo de dicha actividad.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 1877/2020
DECAD-2020-1877-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo desde el 20 de octubre del corriente año.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69114030-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que en el artículo 15 del citado Decreto N° 792/20 se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar, sin necesidad de requerimiento de las autoridades provinciales respectivas ni del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 17 del referido Decreto Nº 792/20, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para el desarrollo de las actividades vinculadas a la celebración de la Triple Corona de Polo a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre de 2020.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dicha actividad será desarrollada bajo las previsiones del protocolo sanitario elaborado por la Asociación Argentina de Polo (AAP) de acuerdo a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-69325931-APN-SSES#MS.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo, a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario “PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD DEPORTIVO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 - POLO” (NO-2020-69325931-APN-SSES#MS).
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 17, inciso 2 del Decreto N° 792/20, al predio deportivo “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y al Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se realizará la competencia, al solo efecto del desarrollo de dicha actividad.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2020 N° 47812/20 v. 17/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)