ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 18/2000
Exceptúase a la cobertura del cargo de Auditor Interno de las distintas Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional de la prohibición contenida en la Ley Nº 25.237.
Bs. As., 29/2/2000
VISTO los artículos 100, 101 y 102 de la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.759, el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 971 de fecha 06 de mayo de 1993, sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, dispone la prohibición de cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2000, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.
Que el mismo artículo prevé, como excepción a la referida prohibición, el nombramiento de funcionarios en cargos vacantes financiados correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional y aquellos que determine el Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión fundada.
Que al aprobar la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) a través de la Ley Nº 24.759, el ESTADO NACIONAL se ha obligado a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción (artículo II) y más específicamente, a considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer a los órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas (inciso 9º del artículo III).
Que uno de los sistemas de control que rige en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL es el Sistema de Control Interno, establecido por el Título VI de la Ley Nº 24.156.
Que el referido sistema de control está conformado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como órgano rector del sistema, y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 971/93, se creó el cargo de Auditor Interno como titular de la Unidad de Auditoría Interna de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que dada la significativa relevancia que tiene el Auditor Interno en el funcionamiento del Sistema de Control Interno de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, resulta evidente la necesidad de cubrir el cargo vacante de Auditor Interno en las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyas estructuras administrativas prevean una Unidad de Auditoría Interna propia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 25.237.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, la cobertura del cargo de Auditor Interno de las distintas Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyas estructuras administrativas prevean una Unidad de Auditoría Interna propia, nombramientos que deberán ajustarse al procedimiento establecido por el Decreto Nº 971/93 y sus modificatorios.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.