Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

Decisión Administrativa 134/2000

Inclúyese dentro de los límites de endeudamiento del ejercicio 2000 a las operaciones de crédito público con destino a los proyectos de la jurisdicción Estado Nacional a ser financiados por el citado Fondo.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO, el Expediente Nº 001-003435/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Planilla Nº 14, anexa al Artículo 5º de la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, establece los límites de endeudamiento de mediano y largo plazo para los entes que en ella se mencionan, entre los cuales se encuentra la Administración Central.

Que el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 establece las condiciones que debe cumplir la jurisdicción ESTADO NACIONAL a los efectos de solicitar la asistencia financiera prevista por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).

Que las condiciones financieras de los préstamos a instrumentar mediante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) resultan ventajosas con relación a las condiciones imperantes en los mercados.

Que a los efectos de instrumentar los acuerdos financieros pertinentes resulta necesario incluir dentro de los límites de endeudamiento del ejercicio 2000, fijados por la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, a las operaciones de crédito público con destino a los proyectos de la jurisdicción ESTADO NACIONAL a ser financiados por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 y el Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la Planilla Nº 14, anexa al Artículo 5º de la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, llevará el registro de los proyectos financiados por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) que se efectúen con cargo al importe consignado en la planilla mencionada en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica si el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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