Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 1145/2016

Autorízase cobertura de cargos.

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-00317547-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), y sus modificatorias, y las Leyes N° 25.164, 27.198, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar en forma debidamente fundada las excepciones a la prohibición de cubrir cargos vacantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación, dentro de las cuales se encuentra el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley mencionada en el Considerando anterior, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos, conforme se dispuso por el Decreto N° 434/16.

Que en virtud de la reestructuración de la organización del Estado Nacional, y como consecuencia de un notorio mejoramiento en las herramientas de gestión, resulta oportuno el descongelamiento de ciertas vacantes que puedan ser ocupadas en el marco de mejores oportunidades para el desempeño de tareas.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014 se establecieron diversas acciones orientadas entre otras a promover la cobertura de los cargos vacantes.

Que como consecuencia de ello, se estima necesario la regularización de acceso a la carrera administrativa mediante los correspondientes procesos de selección de personal.

Que resulta necesario autorizar la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que tal finalidad se corresponde con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de promover la mejora de las relaciones de empleo en general y de las de empleo público en especial.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y los Artículos 11, 19, 51, 56, 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

Que para llevar adelante los objetivos de la presente Decisión Administrativa, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su carácter de autoridad rectora en materia de empleo público, establecerá el procedimiento a seguir para definir los perfiles de los puestos de trabajo objeto de la presente medida.

Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que tomaron la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, sobre la base de la información suministrada por los titulares de las jurisdicciones y entidades, y el análisis que efectúe respecto de las necesidades de cobertura de vacantes, procederá a identificar los cargos vacantes y financiados que se considerarán autorizados a cubrir, y cuyo descongelamiento se dispone en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas, interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la instrumentación de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 506/09.

ARTÍCULO 5° — La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
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