Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1142/2020

DECAD-2020-1142-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40663462-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 157 del 14 de febrero de 2020, 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 418 del 29 de abril de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° 260/20, resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que por el artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que con el objeto de brindar asistencia financiera a gobiernos provinciales y municipales a los fines de fortalecer sus capacidades institucionales para llevar adelante las políticas de protección y asistencia para la emergencia sanitaria y social provocada por la propagación de la pandemia de COVID-19, es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de reforzar las transferencias corrientes con el fin de permitir la asignación de becas para los trabajadores y las trabajadoras de la cultura.

Que a su vez corresponde incrementar el crédito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el fin de atender el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Que es menester incrementar las asignaciones del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, destinadas a garantizar el normal funcionamiento de los Hospitales Modulares de Emergencia de los partidos de Hurlingham, Moreno, Tres de Febrero y General Rodríguez, construidos en el marco de la pandemia de COVID-19.

Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto Nº 260/20 y por las facultades dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 457/20.

Que, por otra parte, resulta necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.

Que en tal sentido, es menester ampliar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de atender las obligaciones emergentes del RÉGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN establecido por el Decreto N° 418/20.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 157/20 se transfirió el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en virtud de ello resulta necesario modificar los gastos figurativos y contribuciones figurativas vigentes de las Jurisdicciones 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta menester reforzar el presupuesto de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de permitir su normal desenvolvimiento.

Que es necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para atender acciones en el marco del programa de Políticas Alimentarias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, el artículo 4° del Decreto N° 457/20 y el artículo 6° del Decreto N° 418/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-40833800-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2020 N° 25689/20 v. 27/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba