Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decisión Administrativa 1/2008

Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, aprobado por la Ley Nº 26.337.

Bs. As., 15/1/2008

VISTO la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5º el Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Que el citado Artículo 6º contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario determinar los funcionarios comprendidos en ese concepto.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de la Seguridad Social.

Que la distribución de los créditos y recursos referidos precedentemente incluye las adecuaciones y modificaciones realizadas en función de lo dispuesto por los Artículos 11 segundo párrafo, 69, 70 y 73 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se refiere el Artículo 23 de la ley referida.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 24.354.

Que el Artículo 95 de la Ley Nº 26.337 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir las modificaciones originadas en la creación de cargos y/o transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Nacional que hayan sido dispuestas mediante distintas normas legales y que no fueran contempladas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de dicha ley.

Que el Artículo 100 de la Ley Nº 26.337 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de adecuar las disposiciones de dicha ley a las modificaciones introducidas a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 30 de la Ley Nº 24.156 y 5º de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.337 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la citada ley.

Art. 2º — Las jurisdicciones y entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 23 de la Ley Nº 26.337 deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2008.

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

Art. 3º — Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

La SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomará intervención en forma conjunta con la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuando sea necesario interpretar lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 4º — Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Art. 5º — Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude el Artículo 6º de la Ley Nº 26.337 a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Institutos de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

Art. 6º — Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.

Art. 7º — La incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) será aprobada por Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 8º — Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 - Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

Art. 9º — Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

Art. 10. — Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

Art. 11. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos que superen el costo total de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) y sus obras respectivas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos, independientemente del costo total de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 12. — La programación anual de las metas físicas de cada programa, así como también el avance físico anual programado para los proyectos y las obras consignados en la presente medida podrán ser rectificados, cuando corresponda —fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados—, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada, junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 13. — Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2007 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION antes del 31 de octubre de 2008.

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

Art. 14. — Delégase en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), pudiendo efectuar asimismo correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

Art. 15. — Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa al presente artículo. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

Art. 16. — Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.354 para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.

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NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin las planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

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