XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/12
COMPLEMENTACION DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03, 29/07 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidas concretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras de la región.
Que el artículo 5° del “Acuerdo de Recife”, aprobado por Decisión CMC Nº 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribir acuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para su aplicación.
Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife, aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de los Estados Partes con actividad en el Area de Control Integrado dispondrán las medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayor agilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de control respectivos.
Que resulta conveniente en materias vinculadas a la movilidad de personas, adecuar las normas regionales vigentes, buscando optimizar y agilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes a nivel regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Complementación del Acuerdo de Recife en materia migratoria”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio Nº 5, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.