Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 60/10

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren todos los Estados Partes del MERCOSUR.

Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para las posiciones NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria del primer semestre de 2011, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

Art. 3 - El mencionado programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores, en particular Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo.

Art. 4 - El Grupo Mercado Común deberá instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes. La propuesta de reestructuración del Capítulo de juguetes deberá ser elevada al Grupo Mercado Común a más tardar en su última Reunión Ordinaria del segundo semestre de 2011.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

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