MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/13
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 33/04, 05/06, 24/08, 06/11 y 27/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de la integración regional.
Que una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables, requiere la continuidad de los programas y proyectos regionales en desarrollo.
Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11, establecieron el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) y su reglamento, a fin de promover dichos programas y proyectos educativos en el MERCOSUR.
Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR debe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados a la promoción de la integración regional.
Art. 1- La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FEM se dará, en los términos del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 06/11, por medio de contribuciones anuales conformadas de acuerdo con las siguientes pautas:
a) un aporte base de U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses);y
b) un aporte proporcional de U$S 2.200 (dos mil doscientos dólares estadounidenses) por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente a dos años anteriores al ejercicio en curso.
La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FEM en las fechas previstas en el Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04, modificado por la Decisión CMC Nº 24/08.
Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Decisión serán destinados a la financiación de los programas y proyectos del área educacional que fortalezcan el proceso de integración regional.
Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en las Decisiones CMC Nº 33/04 y 24/08.
Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11.
Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.
PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 33/04, 05/06, 24/08, 06/11 y 27/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de la integración regional.
Que una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables, requiere la continuidad de los programas y proyectos regionales en desarrollo.
Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11, establecieron el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) y su reglamento, a fin de promover dichos programas y proyectos educativos en el MERCOSUR.
Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR debe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados a la promoción de la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1- La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FEM se dará, en los términos del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 06/11, por medio de contribuciones anuales conformadas de acuerdo con las siguientes pautas:
a) un aporte base de U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses);y
b) un aporte proporcional de U$S 2.200 (dos mil doscientos dólares estadounidenses) por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente a dos años anteriores al ejercicio en curso.
La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FEM en las fechas previstas en el Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04, modificado por la Decisión CMC Nº 24/08.
Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Decisión serán destinados a la financiación de los programas y proyectos del área educacional que fortalezcan el proceso de integración regional.
Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en las Decisiones CMC Nº 33/04 y 24/08.
Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11.
Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.