MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/08
BIENES DE CAPITAL - MODIFICACION DE LA DECISION CMC Nº 34/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 34/03, 33/05, 40/05, 58/07 y 58/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que por medio de la Decisión CMC Nº 34/03 los Estados Partes aprobaron el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos.
Que la Decisión 58/08 prorrogó para el 1º de enero de 2011 la entrada en vigor del referido régimen.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC Nº 34/03 por el siguiente:
"Artículo 11 - A partir del 1º de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como "BK" en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista Común".
ARTICULO 2º — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
ARTICULO 3º — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08
PABLO GRINSPUN, Director General del Mercosur.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar
e. 18/09/2009 Nº 72582/09 v. 18/09/2009