CONSEJO DEL MERCADO COMUN
ELIMINACION DOBLE COBRO AEC-DISTRIB RENTA ADUANERA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Mayo-2005
Resumen:
LOS BIENES IMPORTADOS DESDE TERCEROS PAISES POR UN ESTADO PARTE DEL MERCOSUR, QUE CUMPLAN CON LA POLITICA ARANCELARIA COMUN DEL MERCOSUR, RECIBIRAN EL TRATAMIENTO DE BIENES ORIGINARIOS, TANTO EN LO QUE RESPECTA A SU CIRCULACION DENTRO DEL MERCOSUR, COMO A SU INCORPORACION EN PROCESOS PRODUCTIVOS, EN LOS TERMINOS DEFINIDOS EN LA PRESENTE DECISION Y SUS REGLAMENTACIONES.