MERCOSUR/CMC/DEC. N° 51/04
PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA DECISION CMC N° 26/03 (PROGRAMA DE TRABAJO DEL MERCOSUR PARA EL PERIODO 2004-2006)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 9/95 y N° 26/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Trabajo del MERCOSUR para el período 2004-2006, objeto de la Decisión CMC N° 26/03, definió plazos para la implementación de las iniciativas relacionadas al fortalecimiento de las dimensiones política, económica, comercial, social y de integración física del MERCOSUR.
Que los Estados Partes del MERCOSUR se empeñaron para la conclusión, en los plazos previstos por la Decisión CMC N° 26/03, de las metas previstas para el año 2004.
Que el resultado de ese esfuerzo puede ser medido por el gran número de iniciativas concluidas o en fase de implementación.
Que se hace necesario proseguir, el tratamiento de iniciativas que no pudieron ser concluidas en el 2004.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Prorrogar el plazo originalmente establecido por la Decisión CMC N°- 26/03 para finalizar las siguientes tareas:
- Identificar sectores prioritarios para el establecimiento de regímenes especiales comunes de importación (ítem 1.1).
Nuevo plazo: junio de 2005.
- Conclusión de los Reglamentos Comunes para la Aplicación de medidas anti-dumping y compensatorias (ítem 1.4).
Nuevo plazo: junio de 2005.
- Modificaciones al Protocolo de Defensa de la Competencia y presentación de programa para permitir su vigencia a partir de 2005 (ítem 1.4).
Nuevo plazo: junio de 2005.
- Avanzar en la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo y mecanismos de evaluación de la conformidad de los grupos de productos o sectores con normas MERCOSUR ya armonizadas (ítem 1.9).
Nuevo plazo: junio de 2005.
- Concluir los trabajos de armonización de indicadores macroeconómicos (ítem 1.12).
Nuevo plazo: junio de 2005.
- Incluyendo los agregados monetarios (ítem. 1.12).
Nuevo plazo: diciembre de 2005.
- Dotar de mayor institucionalidad y jerarquización a la representación de los países en el Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM).
Nuevo plazo: junio de 2005.
- Avanzar durante el año 2004 en la armonización y reconocimiento de los marcos regulatorios relativos a la biotecnología agropecuaria aplicada por cada Estado Parte, así como a la coordinación de posiciones en la materia en los foros internacionales (ítem 1.15).
Nuevo plazo: junio de 2005.
- Evaluar la interrelacción de los distintos acuerdos firmados o en negociación que se refieren a la libre circulación de los ciudadanos de los Estados Partes (Item 2.5).
Nuevo plazo: junio de 2005.
- Elaborar propuestas con vistas a la promoción de los derechos de los trabajadores en el MERCOSUR (Item 2.5).
Nuevo plazo: junio de 2005.
Art. 2 — En lo que concierne a los Reglamentos Comunes de Defensa Comercial (ítem 1.4), lo dispuesto en el artículo 1° de esta Decisión se aplica solamente a la conclusión de los aspectos que no envuelven cuestiones institucionales ni requieran definición política de los Estados Partes.
Art. 3 — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, para reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04