Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 48/07

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR APROBACION DEL PROYECTO: "PAVIMENTACION ASFALTICA SOBRE EMPEDRADO DEL TRAMO ALIMENTADOR DE LA RUTA 8, CORREDOR DE INTEGRACION REGIONAL, RUTA 8 - SAN SALVADOR - BORJA ITURBE Y RAMAL A ROJAS POTRERO"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/ 05, 17/06, 28/06 y 21/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 28/06 aprobó el primer Presupuesto del FOCEM.

Que conforme lo establece el Art. 47 de la Dec. CMC Nº 24/05 la Unidad Técnica FOCEM (UTF/ SM) ha evaluado conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM el proyecto piloto "Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 8, corredor de integración regional, Ruta 8 - San Salvador - Borja Iturbe y Ramal a Rojas Potrero" presentado por la República del Paraguay.

Que la UTF/SM ha emitido el Dictamen Técnico Nº 02/07 favorable a la aprobación del proyecto y en el mismo ha formulado recomendaciones que deberán tenerse en consideración en la ejecución del Proyecto.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron para su aprobación el mencionado proyecto considerándolo técnica y financieramente viable.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el Proyecto Piloto "Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 8, corredor de integración regional, Ruta 8 - San Salvador - Borja Iturbe y Ramal a Rojas Potrero", presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 6.344.800 (dólares estadounidenses seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos), de los cuales US$ 4.902.900 (dólares estadounidenses cuatro millones novecientos dos mil novecientos) son aportados por el FOCEM y US$ 1.442.800 (dólares estadounidenses un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos) constituyen contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.

Art. 2 — Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar por intermedio de la UTF/ SM el instrumento jurídico relativo a la ejecución y cronograma de financiamiento del proyecto piloto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión, en el que se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico, y suscribirlo con el Estado Parte Beneficiario.

Art. 3 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07

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