MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/07
ACEPTACION DE RENUNCIA DEL ARBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION DR. WILFRIDO FERNANDEZ DE BRIX
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/05 y 18/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por nota de 15 de octubre de 2007 dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado Común, el Dr. Wilfrido Fernández de Brix presentó renuncia como miembro del Tribunal Permanente de Revisión.
Que el Dr. Fernández de Brix fue designado miembro titular del referido órgano mediante Decisión Nº 26/04 del Consejo del Mercado Común, por el plazo de dos (2) años, habiendo sido renovado su mandato por Decisión Nº 18/06 del Consejo del Mercado Común, hasta el 13 de agosto de 2008.
Que corresponde al Consejo del Mercado Común resolver sobre el planteo efectuado.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1º — Aceptar la renuncia presentada por el Dr. Wilfrido Fernández de Brix como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión, al tiempo de rechazar los términos de la nota mediante la cual fue presentada dicha renuncia.
Art. 2º — La Presidencia Pro Tempore realizará las correspondientes notificaciones.
Art. 3º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
VI CMC EXT. – Montevideo, 25/X/07