MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/07
INSTITUTO MERCOSUR DE FORMACION (IMEF)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 11/03, 26/03 y 08/ 06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de establecer en el MERCOSUR un ámbito académico para la capacitación especialización de los funcionarios públicos en la temática de la integración regional con especialización en el proceso de integración del MERCOSUR.
Que el Consejo del Mercado Común, en la Decisión CMC Nº 08/06, creó un Grupo de Alto Nivel, coordinado por la CRPM, para que elabore una propuesta de creación del Instituto MERCOSUR para la Capacitación de los Funcionarios de las Administraciones Públicas.
Que el Grupo de Alto Nivel elaboró una propuesta y elevó sus conclusiones al XXXI CMC, recomendando la creación de un 'Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF)'.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Aprobar la creación del Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF).
Las líneas de trabajo y los contenidos de las actividades y programas a ser desarrollados por IMEF estarán a cargo de un Comité Directivo (CD) que se integrará por dos representantes de cada Estado Parte, siendo uno de ellos el titular del Instituto o Escuela Nacional de Capacitación para Administración Pública, o su equivalente de cada país.
La CRPM asistirá a la Presidencia Pro Tempore del CD en el desarrollo de sus actividades prestará apoyo al IMEF para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 2º — El IMEF realizará las siguientes actividades iniciales:
a) Diploma de Especialización MERCOSUR (DEM)
b) Curso Básico de Integración MERCOSUR en los Estados Partes
ARTICULO 3º — El IMEF tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.
ARTICULO 4º — Instruir al CD que, conjuntamente con el Comité de Cooperación Técnica, identifique y gestione las fuentes de financiamiento para el desarrollo del IMEF, a fin de dar inicio a las actividades correspondientes en el segundo semestre del año 2007.
ARTICULO 5º — El CD presentará el resultado de sus trabajos en la próxima Reunión del CMC.
ARTICULO 6º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXII CMC – Río de Janeiro, 18/I/07