Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/03

PARTICIPACION DE BOLIVIA EN REUNIONES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 14/96 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito entre MERCOSUR y Bolivia.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 14/96 establece las condiciones para la participación de terceros países asociados en reuniones del MERCOSUR.

Que la creciente vinculación de Bolivia a los diferentes foros del MERCOSUR hace necesario ampliar los alcances de la Decisión CMC Nº 14/96.

El interés de MECOSUR y Bolivia en avanzar y profundizar el proceso de integración.

La conveniencia de definir y consolidar mecanismos y modalidades mediante los cuales se concretará la participación de Bolivia en reuniones de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Bolivia en su condición de Estado Asociado al MERCOSUR participará en las reuniones de la estructura institucional del MERCOSUR, en los términos de la presente Decisión, con vistas a promover la profundización de la integración económica, energética y comercial, y en especial, en las áreas establecidas en el ACE Nº 36.

Art. 2 - En ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, así como en las Reuniones Presidenciales, se establecerá, en consulta con Bolivia, una agenda sobre la marcha del proceso de integración y de otras materias de interés común para la toma de decisiones al máximo nivel político. Asimismo, Bolivia se reunirá con el GMC, cuando ambas partes lo estimen necesario.

Art. 3 - Bolivia participará en los foros negociadores del MERCOSUR, ya sea en Subgrupos de Trabajo, Grupos "Ad Hoc", Reuniones Especializadas y Reuniones de Ministros, con especial énfasis en aquellas materias vinculadas al ACE Nº 36 y de acuerdo con los lineamientos que se señalan a continuación.

Art. 4 - Bolivia participará en las Reuniones de Ministros del MERCOSUR y en las correspondientes reuniones técnicas preparatorias. Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados en primera instancia como instrumentos del MERCOSUR. Cuando ambas partes lo estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el MERCOSUR y Bolivia en ocasión de las Reuniones del Consejo del Mercado Común y serán incorporados en el marco del ACE Nº 36 cuando corresponda.

En las Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, la participación de Bolivia se concentrará en temas de interés mutuo a definirse de forma "ad hoc".

Art. 5 - En materia de relaciones externas MERCOSUR y Bolivia:

a) Establecerán coordinaciones regulares en todas aquellas negociaciones que se entiendan de interés de ambas partes, incluyendo, cuando sea el caso, misiones externas que éstas realicen.

b) Intercambiarán experiencias, al menos dos veces al año, sobre las diversas negociaciones en curso.

Art. 6 - Bolivia participará en los debates de los foros cuya competencia se relacione con los temas del ACE Nº 36 o sean de interés para ambas partes. Cada foro definirá, en consulta con Bolivia, además de los temas a tratar, la modalidad, la frecuencia y la forma en que se instrumentará dicha participación. La presencia de Bolivia se registrará en el Acta del foro respectivo firmándose, de ser necesario, un ayuda-memoria para registrar los eventuales acuerdos logrados entre MERCOSUR y Bolivia, así como las posiciones divergentes. El ayuda- memoria se remitirá, cuando corresponda, a la Comisión Administradora del ACE 36 y a las instancias superiores del MERCOSUR.

Los foros mencionados en el párrafo anterior serán aquellos Subgrupos de trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas en las que Bolivia pueda tener interés.

Art. 7 - La presente Decisión podrá modificarse a fin de permitir que la modalidad de relacionamiento entre el MERCOSUR y Bolivia acompañe la evolución y la profundización del proceso de integración entre las partes. En particular, el GMC, previa consulta con Bolivia, podrá definir la incorporación de otros foros a la enumeración realizada en el artículo anterior.

Art. 8 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03

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