Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/14

MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes entienden que es necesario concebir iniciativas innovadoras que transciendan el ámbito comercial del proyecto regional y busquen promover la consolidación de un modelo basado en la integración de las estructuras productivas como uno de los pilares para el desarrollo económico con inclusión social.

Que es imprescindible avanzar cualitativamente en dirección a un nuevo tipo de relacionamiento económico regional, particularmente en lo que se refiere al proceso de integración productiva que permita un mejor aprovechamiento de las potencialidades conjuntas.

Que es preciso contribuir a la diversificación del tejido productivo de los Estados Partes y promover su competitividad en los mercados regionales y extrarregionales, por medio de la implementación de proyectos estratégicos que contribuyan a fortalecer las capacidades productivas existentes así como desarrollar nuevas capacidades, priorizando la incorporación de conocimiento y la generación de tecnología.

Que la finalidad de alcanzar una distribución más equitativa de los beneficios asociados al proceso de integración regional obedece a los principios de complementariedad, horizontalidad, solidaridad y reducción de las asimetrías.

Que los Estados Partes entienden conveniente contar con un instrumento que permita promover el desarrollo de dichas iniciativas, cuya reglamentación contemple aspectos relativos a su organización y funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - El Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP), destinado a promover el desarrollo de acciones integradas para el fortalecimiento de capacidades productivas conjuntas, en sectores que serán identificados de común acuerdo, con el objetivo de contribuir a que la dinámica del intercambio comercial responda a las necesidades y aspiraciones de todos los Estados Partes, se regirá por el Reglamento que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

SECCIÓN I

DE LOS OBJETIVOS DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Capítulo I. Objetivo general

Artículo 1. El objetivo general del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP) es contribuir al fortalecimiento y diversificación de la estructura productiva del bloque, promoviendo la integración, complementariedad y competitividad por medio de la implementación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo (PFP) con capacidad de generar impactos económicos sustanciales en el tejido productivo regional.

Capítulo II. Objetivos específicos

Artículo 2. Los objetivos específicos que persigue el MFP son, entre otros:

a. Identificar, evaluar e implementar proyectos dirigidos a fortalecer y diversificar el tejido productivo regional, en base a estrategias de especialización y complementación;

b. Promover la evaluación de las capacidades existentes y potenciales en los sectores productivos de la región, a los efectos de identificar oportunidades para el desarrollo de PFP;

c. Favorecer la implementación de proyectos dirigidos a incrementar la competitividad de aquellas cadenas productivas capaces de generar un impacto económico significativo y que permitan extender sus beneficios al resto del entramado productivo regional;

d. Promover asociaciones entre empresas de naturaleza pública y privada de los Estados Partes y su red de proveedores regionales;

e. Identificar las necesidades de coordinación regional en materia de instrumentos financieros, marcos regulatorios, sistemas comerciales y logísticos, entre otros, con la finalidad de contribuir a la implementación de PFP;

f. Favorecer el incremento del comercio intrazona de forma equilibrada, por medio del aprovechamiento de las capacidades productivas existentes y el desarrollo de nuevas capacidades;

g. Contribuir al desarrollo de industrias nacientes y al fortalecimiento de estructuras productivas identificadas de común acuerdo;

h. Dotar al MERCOSUR de instrumentos que faciliten el desarrollo productivo a través de la transferencia de tecnología, la generación de tecnología e innovaciones y la capacitación de recursos humanos.

SECCIÓN II

DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Capítulo I. Estructura

Artículo 3. La estructura del MFP estará conformada por un Consejo de Administración, los Grupos Ad Hoc que éste decida crear para la evaluación y seguimiento de cada PFP y el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”, órgano dependiente del Grupo Mercado Común.

Capítulo II. Consejo de Administración

Artículo 4. El Consejo de Administración constituirá la instancia de coordinación general del MFP.

Artículo 5. El Consejo de Administración estará integrado por los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte o por quienes éstos designen.

Artículo 6. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez por semestre y será convocado a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común a cargo de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Asimismo, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando lo considere necesario, a los efectos de cumplir con las disposiciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 7. Serán funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

a. Recibir los PFP y decidir sobre su elegibilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Sección III del presente Reglamento;

b. Crear Grupos Ad Hoc para la evaluación y seguimiento de cada PFP;

c. Encomendar a los demás órganos del MFP la elaboración de propuestas vinculadas con aspectos administrativos, financieros, regulatorios, aduaneros, comerciales y logísticos, entre otros, que contribuyan a la implementación de cada PFP;

d. Recibir la Recomendación del SGT N°14 sobre cada PFP a partir del Dictamen emitido por el respectivo Grupo Ad Hoc;

e. Elevar a consideración del Consejo del Mercado Común, a través del Grupo Mercado Común, los proyectos de Decisión correspondientes a los PFP aprobados;

f. Informar semestralmente al Consejo del Mercado Común sobre lo actuado en el marco del MFP, como así también sobre eventuales propuestas relativas a su funcionamiento;

g. Resolver toda consulta relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Reglamento.

Artículo 8. El Consejo de Administración deberá asimismo contribuir con la identificación de PFP en sectores de interés estratégico, con la búsqueda y sugerencia de alternativas de financiamiento.

Capítulo III. Grupos Ad Hoc

Artículo 9. Los Grupos Ad Hoc serán responsables de la evaluación y seguimiento de los PFP en cada una de sus etapas.

Artículo 10. Cada Grupo Ad Hoc estará conformado por los representantes gubernamentales que los Estados Partes involucrados designen en función de las características del PFP.

Los Estados Partes deberán informar a la Coordinación Nacional del SGT N°14 en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la nómina de integrantes que conformarán el Grupo Ad Hoc, incluyendo la designación del correspondiente Punto Focal.

Artículo 11. Cada Grupo Ad Hoc definirá su modalidad de funcionamiento, observando las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 12. Cualquier Estado Parte no involucrado en un PFP podrá participar en el respectivo Grupo Ad Hoc en carácter de observador, definiendo asimismo un Punto Focal.

Artículo 13. Serán funciones y atribuciones de los Grupos Ad Hoc:

a. Evaluar la factibilidad técnica de los PFP;

b. Elaborar propuestas de curso de acción vinculadas con aspectos administrativos, financieros, regulatorios, aduaneros, comerciales y logísticos, entre otros, que contribuyan a la implementación de los PFP;

c. Elevar a consideración del SGT N° 14 el Dictamen sobre la factibilidad del PFP;

d. Informar periódicamente al SGT N° 14 sobre el desarrollo del respectivo PFP, indicando posibles cursos de acción en caso de presentarse desvíos en la ejecución del mismo;

e. Realizar consultas, a través del SGT N° 14, a otros órganos especializados de la estructura institucional del MERCOSUR;

f. Convocar, cuando corresponda, a representantes del sector público y/o del sector privado de los Estados Partes, estableciendo las formas y condiciones de su participación en los PFP;

g. Realizar cualquier otra actividad que el Consejo de Administración o el SGT N°14 le encomiende con relación a los PFP.

Capítulo IV. Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”

Artículo 14. El SGT Nº 14 “Integración Productiva” será el responsable de evaluar lo actuado por el Grupo Ad Hoc y recomendar al Consejo de Administración el curso de acción a seguir con relación a cada PFP.

Artículo 15. Serán funciones y atribuciones del SGT N° 14, en el marco del MFP:

a. Evaluar los Dictámenes emitidos por los Grupos Ad Hoc correspondientes a cada PFP;

b. Elevar al Consejo de Administración una Recomendación sobre cada PFP, acompañando el respectivo proyecto de Decisión en caso que la misma sea favorable;

c. Monitorear el desarrollo de los PFP en cada una de sus instancias y llevar adelante un sistema de información que facilite el seguimiento de los mismos;

d. Informar al Consejo de Administración sobre la evaluación de los PFP en sus reuniones ordinarias o a solicitud de éste.

Artículo 16. El SGT N° 14 efectuará el seguimiento sistemático del MFP en el ámbito de sus reuniones.

SECCIÓN III

DE LOS PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Capítulo I. Presentación de los Proyectos

Artículo 17. Podrán presentar PFP los Estados Partes individualmente o en conjunto; los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR o el Consejo de Administración por iniciativa propia.

Artículo 18. El PFP deberá ser presentado ante el Consejo de Administración, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con copia a la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 19. La formulación del proyecto deberá ser realizada en base a la Guía para la Formulación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo que consta en Apéndice I y toda información adicional que sea considerada relevante.

Los proyectos y toda información relacionada con los mismos deberán ser presentados en formato digital y físico.

Capítulo II. Criterios de elegibilidad

Artículo 20. Al momento del análisis del PFP, serán considerados los siguientes criterios:

a. Generar un impacto económico significativo sobre los sectores involucrados en el PFP y extender sus beneficios a otros sectores del entramado productivo.

b. Favorecer una mayor integración productiva, en base a la especialización y complementariedad de las estructuras productivas entre los Estados Partes.

c. Incrementar la competitividad de las cadenas productivas regionales.

d. Promover la generación de valor agregado regional y empleo calificado.

e. Generar nuevas corrientes de comercio intrazona y/o la exportación a terceros mercados.

f. Facilitar la transferencia de tecnología, la generación de tecnología e innovaciones y/o la capacitación de recursos humanos.

g. Fortalecer la vinculación público - privada.

h. Fomentar el desarrollo de las regiones menos favorecidas.

i. Contribuir a la reducción de las asimetrías existentes en los sectores productivos entre los Estados Partes.

Artículo 21. Los PFP deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:

a. No sustituir otros proyectos en ejecución, gastos públicos estructurales o correlativos destinados a los beneficiarios finales del proyecto; y

b. Prever acciones de mitigación y adaptación de los impactos ambientales que el proyecto pudiera provocar en su área de influencia.

Capítulo III. Aceptación de los Proyectos

Artículo 22. El Consejo de Administración decidirá sobre la elegibilidad de los PFP a los efectos de su implementación en el marco del presente mecanismo, conforme a su objetivo general y objetivos específicos.

Artículo 23. Los PFP serán considerados por el Consejo de Administración en su primera reunión ordinaria posterior a su presentación o en reunión extraordinaria convocada a tales efectos.

Artículo 24. Para cada PFP considerado elegible por el Consejo de Administración, éste procederá a la creación del respectivo Grupo Ad Hoc en un plazo no mayor a los 60 días desde la fecha de presentación del proyecto.

Artículo 25. La primera reunión de trabajo del Grupo Ad Hoc deberá tener lugar en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de su conformación por parte del Consejo de Administración.

Capítulo IV. Evaluación de los Proyectos

Artículo 26. El Grupo Ad Hoc dispondrá de un plazo de 60 días desde su primera reunión para realizar la evaluación técnica del PFP y emitir su Dictamen.

El Grupo Ad Hoc remitirá el Dictamen y toda información relativa al PFP para consideración del SGT Nº 14 a través de la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 27. El SGT N° 14 deberá evaluar el Dictamen y remitir su Recomendación al Consejo de Administración en un plazo de 30 días desde la recepción del mismo.

El SGT N° 14 podrá requerir información adicional sobre el PFP, en cuyo caso el plazo mencionado podrá extenderse por un máximo de 30 días adicionales.

Artículo 28. La Recomendación del SGT N° 14 deberá contener los elementos esenciales que determinaron el carácter de la misma, incluyendo el correspondiente Proyecto de Decisión en caso que la Recomendación al Consejo de Administración fuera la aprobación del PFP.

El Consejo de Administración podrá requerir al SGT N°14 mayores precisiones sobre dicha Recomendación.

Capítulo V. Aprobación de los Proyectos

Artículo 29. El Consejo de Administración elevará a consideración del Consejo del Mercado Común, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, los proyectos de Decisión relativos a la aprobación de PFP.

Las Decisiones que aprueben PFP podrán ser adoptadas en ocasión de las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común o a través del mecanismo establecido en el Artículo 6 de la Dec. CMC N° 20/02.

Artículo 30. El Consejo del Mercado Común constituye la instancia final de consideración de los PFP que le sean sometidos para su aprobación.

SECCIÓN IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES

Capítulo I. Instituciones de apoyo

Artículo 31. El Grupo Ad Hoc podrá convocar a otras instituciones de apoyo con el fin de colaborar en la evaluación, seguimiento e implementación de los PFP, previa aprobación de los Coordinadores Nacionales del SGT N° 14 de los Estados Partes involucrados en el PFP.

Artículo 32. Serán consideradas instituciones de apoyo las siguientes:

a. Universidades Públicas y/o Privadas;

b. Institutos de Investigación Públicos y/o Privados;

c. Cámaras o Asociaciones empresariales o gremiales;

d. Empresas Públicas;

e. Otras instituciones especializadas.

Artículo 33. El Grupo Ad Hoc establecerá la modalidad y las condiciones para la participación de las respectivas instituciones, debiendo especificar el detalle de las tareas a realizar, los respectivos plazos, cláusulas de confidencialidad, gastos y fuentes de dicha participación.

Capítulo II. Modalidades de participación del sector privado

Artículo 34. Las empresas nacionales de los Estados Parte, definidas según cada legislación interna, podrán presentar propuestas de PFP, conforme a lo establecido en los Artículos 1, 2 y 18 del presente Reglamento.

Artículo 35. En caso de considerarlo conveniente y, previo a la creación del Grupo Ad Hoc, el Consejo de Administración podrá remitir el PFP al SGT Nº 14 para que éste evalúe la pertinencia del mismo y eleve sus conclusiones a los efectos de proceder de acuerdo a lo establecido en la Sección III del presente Reglamento.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Modificaciones al Reglamento

Artículo 36. Facúltase al Grupo Mercado Común a realizar enmiendas o adiciones al presente Reglamento.
Capítulo II. Responsabilidad de los Estados Partes beneficiarios

Artículo 37. Las acciones derivadas del desarrollo y ejecución de los proyectos en uno o varios de los Estados Partes beneficiarios serán de responsabilidad exclusiva de los mismos.

A tal efecto, cada Estado Parte beneficiario del proyecto aprobado por el CMC deberá observar y hacer cumplir la normativa nacional en materia de regulación económica, laboral, ambiental y social, así como en materia de contratación, auditorías y controles nacionales exigidos.

Capítulo III. Asistencia administrativa y archivo de la documentación

Artículo 38. La Secretaría del MERCOSUR prestará asistencia administrativa a los órganos del MFP, incluyendo el archivo de toda la documentación vinculada a los PFP.

A tales efectos, toda comunicación o documentación que se derive de las disposiciones del presente Reglamento deberá ser remitida con copia a la Secretaría del MERCOSUR.

Capítulo IV. Plazos

Artículo 39. A los efectos del presente Reglamento los plazos establecidos en el mismo se entenderán como días corridos.

APÉNDICE I

GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

1. Título del Proyecto.

2. Información Institucional (país, área de gobierno, organismo ejecutor, responsables).

3. Alcance y localización geográfica.

4. Matriz de marco lógico:

4.1. Objetivo general y objetivos específicos del proyecto. Componentes, actividades y resultados. Supuestos y riesgos.

4.2. Indicadores cuantitativos, cualitativos y temporales que midan el grado de avance y cumplimiento del proyecto. Medios de verificación de dichos indicadores.

5. Beneficios del proyecto.

6. Plazo de ejecución del proyecto.

7. Análisis del o los sectores involucrados.

8. Relación con otros proyectos (complementarios, concurrentes o sustitutos).

9. Análisis de alternativas y justificación de la elección.

10. Situación sin proyecto.

11. Análisis económico y financiero: deberá incluir el flujo de caja, el cálculo del valor presente neto, el cálculo de la tasa interna de retorno, el análisis de sensibilidad y riesgo y un estudio de costo-eficiencia del proyecto.

12. Análisis técnico: deberá incluir los aspectos instrumentales de las obras y actividades estipuladas en el proyecto y sus alternativas.

13. Análisis jurídico: deberá incluir el marco normativo aplicable al proyecto, tanto en lo referente a su contenido como a su ejecución.

14. Análisis ambiental: deberá incluir la previsión del impacto ambiental derivado de la ejecución del proyecto en su área de influencia directa y, de ser el caso, prever la mitigación de daños y la optimización del uso de los recursos naturales.

15. Análisis socio-económico: deberá contemplar las especificidades geográficas, económicas, sociales y culturales del área de influencia del proyecto y los cambios que puedan afectar las condiciones de vida de la población, en lo referido a aspectos demográficos, salud, empleo, pobreza, calidad de vida y bienestar social.
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