Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES ExTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/08

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR – FOCEM APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Ouro Preto y las Decisiones Nº 27/03, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el FOCEM demostró ser un instrumento fundamental para la reducción de las asimetrías en el MERCOSUR.

La utilidad y la conveniencia de que los Estados Partes puedan hacer aportes voluntarios al FOCEM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — El FOCEM podrá recibir aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08

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