MINISTERIO DE RELACIONES ExTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/08
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR – FOCEM APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Ouro Preto y las Decisiones Nº 27/03, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el FOCEM demostró ser un instrumento fundamental para la reducción de las asimetrías en el MERCOSUR.
La utilidad y la conveniencia de que los Estados Partes puedan hacer aportes voluntarios al FOCEM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — El FOCEM podrá recibir aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08