Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/06

ORIENTACIONES PARA EL AVANCE DE LA LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 09/98, 12/ 98, 16/03, 25/03, 32/04 y 01/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes realizarán rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigor, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que el Protocolo de Montevideo entró en vigor el 7 de diciembre de 2005.

Que la VI Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios fue concluida durante el Consejo del Mercado Común de Córdoba, en julio de 2006, con la aprobación de la Decisión CMC Nº 01/06.

Que el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar el Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona requiere la definición de lineamientos para los trabajos del MERCOSUR en esa área.

Que es necesario definir los parámetros para la VII Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que el Grupo de Servicios presentó al Grupo Mercado Común un informe en el que resalta los desafíos para profundizar el proceso de liberalización del comercio de servicios y propone cursos de acción con ese objetivo.

Que el CMC ratificó su determinación de superar las asimetrías de los países menos desarrollados y de fomentar políticas para la mejora de las condiciones de inserción de esos países en el proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1º — Instruir al Grupo Mercado Común a definir, hasta julio de 2007, parámetros específicos para la VII Ronda de Liberalización de Compromisos Específicos, así como lineamientos para el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar el Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona.

Art. 2º — A los efectos de alcanzar el objetivo previsto en el Artículo 1, el Grupo Mercado Común tomará en cuenta, entre otros, el Informe del Grupo de Servicios elevado al LXVI GMC sobre "Desafíos para el Avance de la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR y Propuestas de Cursos de Acción", que consta como Anexo.

Art. 3º — El GMC también tomará en cuenta, en el cumplimiento del objetivo previsto en el Artículo 1, la flexibilidad necesaria para los países menos desarrollados de la región.

Art. 4º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI CMC Brasilia, 15/XII/06

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