Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/14

ADHESIONES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A ACUERDOS SUSCRIPTOS ENTRE EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos firmados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados son instrumentos relevantes para la consolidación del proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aceptar la Adhesión de la República del Perú a los siguientes Acuerdos:

- “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 5 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

- “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

- “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 5 de julio de 2002, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Art. 2 - Aceptar la Adhesión de la República de Colombia a los siguientes Acuerdos:

- “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, suscripto el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Tucumán, República Argentina.

- “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en la ciudad de Ushuaia, República Argentina.

- “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 3 - Aceptar la Adhesión de la República del Ecuador al siguiente Acuerdo:

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 4 - Aceptar la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al siguiente Acuerdo:

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
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