MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.
Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.
Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.
Art. 1 -Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia y la República del Ecuador, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.
Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.
Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.
ACUERDAN:
El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación y a la cooperación entre los funcionarios que integren dicha Red, a fin de prevenir y evitar el fraude documental migratorio en la región.
La RED SEGDOC, a través de sus funcionarios, tendrá las siguientes funciones:
A. Notificar alertas e intercambiar información sobre documentación migratoria apócrifa, a través de boletines de ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.
B. Notificar la creación de nuevos especímenes de documentos hábiles de viaje, documentos que dejen de emitirse y aquellas nuevas medidas de seguridad que se incorporen a los documentos de viaje, a través de boletines de INFODOCUMENTACIÓN.
C. La RED SEGDOC deberá acordar y estandarizar un formato uniforme de los boletines mencionados en los acápites a) y b), sin perjuicio de que, hasta tanto se concrete dicha estandarización, el intercambio de información se realice con los medios disponibles por las Partes.
D. Evaluar la conveniencia y factibilidad de desarrollar una base de datos virtual o una compilación en soporte material de documentación vinculada con la alteración documental u otro mecanismo que se considere adecuado a los fines de la RED SEGDOC.
E. Apoyar en el análisis técnico de cualquier tipo de soporte documental, extranjero o local, que se presente a las autoridades competentes con fines migratorios.
F. Brindar asistencia y colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.
G. Capacitar y entrenar periódicamente al personal que realiza tareas de control documental migratorio.
H. Establecer enlaces con otros organismos nacionales y regionales del MERCOSUR y de los Estados Asociados en temas de seguridad documental.
1. Los datos e información intercambiados por los integrantes de la RED SEGDOC tendrán carácter confidencial y sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el presente Acuerdo.
2. Las Partes, a través del Foro Especializado Migratorio, en adelante el Foro, designarán el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC. EI modelo de formulario para la nómina y designación de funcionarios de la RED SEGDOC consta en el Anexo al presente Acuerdo.
3. Los funcionarios que integran la RED SEGDOC intercambiarán la información establecida en el artículo 2 mediante un procedimiento ágil y seguro. Asimismo, podrán realizar entre sí todas las consultas necesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el fraude documental.
4. Será responsabilidad de cada Estado Parte informar a las autoridades del Foro cualquier cambio que se produzca en la nómina de los funcionarios designados para la RED SEGDOC. El Foro informará por escrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los cambios y actualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha Red.
5. Toda propuesta de los funcionarios de la RED SEGDOC deberá elevarse a consideración del Foro, el que se pronunciará sobre la conveniencia de su implementación.
Las Partes podrán presentar en el Foro eventuales consultas sobre la correcta interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá pronunciarse al respecto, siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de su reunión.
Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en la controversia.
Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, el que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos noventa (90) días después de la referida notificación.
La República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo.
El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.
El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.
La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efecto el acuerdo celebrado sobre la misma materia entre Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, el 29 de junio de 2012.
HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/14
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.
Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.
Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 -Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLVI CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia y la República del Ecuador, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.
Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.
Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.
ACUERDAN:
ARTICULO 1º
OBJETO
OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación y a la cooperación entre los funcionarios que integren dicha Red, a fin de prevenir y evitar el fraude documental migratorio en la región.
ARTICULO 2º
FUNCIONES DE LA RED DE ESPECIALISTAS SEGDOC
FUNCIONES DE LA RED DE ESPECIALISTAS SEGDOC
La RED SEGDOC, a través de sus funcionarios, tendrá las siguientes funciones:
A. Notificar alertas e intercambiar información sobre documentación migratoria apócrifa, a través de boletines de ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.
B. Notificar la creación de nuevos especímenes de documentos hábiles de viaje, documentos que dejen de emitirse y aquellas nuevas medidas de seguridad que se incorporen a los documentos de viaje, a través de boletines de INFODOCUMENTACIÓN.
C. La RED SEGDOC deberá acordar y estandarizar un formato uniforme de los boletines mencionados en los acápites a) y b), sin perjuicio de que, hasta tanto se concrete dicha estandarización, el intercambio de información se realice con los medios disponibles por las Partes.
D. Evaluar la conveniencia y factibilidad de desarrollar una base de datos virtual o una compilación en soporte material de documentación vinculada con la alteración documental u otro mecanismo que se considere adecuado a los fines de la RED SEGDOC.
E. Apoyar en el análisis técnico de cualquier tipo de soporte documental, extranjero o local, que se presente a las autoridades competentes con fines migratorios.
F. Brindar asistencia y colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.
G. Capacitar y entrenar periódicamente al personal que realiza tareas de control documental migratorio.
H. Establecer enlaces con otros organismos nacionales y regionales del MERCOSUR y de los Estados Asociados en temas de seguridad documental.
ARTICULO 3º
PROCEDIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD
PROCEDIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD
1. Los datos e información intercambiados por los integrantes de la RED SEGDOC tendrán carácter confidencial y sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el presente Acuerdo.
2. Las Partes, a través del Foro Especializado Migratorio, en adelante el Foro, designarán el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC. EI modelo de formulario para la nómina y designación de funcionarios de la RED SEGDOC consta en el Anexo al presente Acuerdo.
3. Los funcionarios que integran la RED SEGDOC intercambiarán la información establecida en el artículo 2 mediante un procedimiento ágil y seguro. Asimismo, podrán realizar entre sí todas las consultas necesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el fraude documental.
4. Será responsabilidad de cada Estado Parte informar a las autoridades del Foro cualquier cambio que se produzca en la nómina de los funcionarios designados para la RED SEGDOC. El Foro informará por escrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los cambios y actualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha Red.
5. Toda propuesta de los funcionarios de la RED SEGDOC deberá elevarse a consideración del Foro, el que se pronunciará sobre la conveniencia de su implementación.
ARTÍCULO 4º
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes podrán presentar en el Foro eventuales consultas sobre la correcta interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá pronunciarse al respecto, siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de su reunión.
Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en la controversia.
ARTICULO 5º
DENUNCIA
DENUNCIA
Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, el que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos noventa (90) días después de la referida notificación.
ARTICULO 6º
DEPÓSITO
DEPÓSITO
La República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7°
ADHESIÓN
ADHESIÓN
El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.
ARTÍCULO 8º
ENTRADA EN VIGOR
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.
La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efecto el acuerdo celebrado sobre la misma materia entre Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, el 29 de junio de 2012.
HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO
Listado de funcionarios integrantes de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados
Listado de funcionarios integrantes de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados