XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/12
COMPLEMENTACION Y ARTICULACION MERCOSUR - UNASUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 02/98, 18/98, 02/02, 18/04, 21/04, 28/04 y 53/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados adoptaron en 2005 un Plan de Acción para el fortalecimiento de la Concertación Política en América del Sur como una herramienta fundamental para profundizar el proceso de integración regional.
Que el citado Plan de Acción incluye, entre sus Directrices Estratégicas, al fortalecimiento de la convergencia política entre el MERCOSUR, la CAN y Chile; la cooperación y coordinación del MERCOSUR en foros multilaterales; el establecimiento de mecanismos de diálogo político con otros países o grupos de países, y la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticos regionales.
Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos del MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, avanzando más allá de la convergencia de los mismos.
Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional.
Que en el marco de su compromiso con el proceso de integración suramericano, la República Cooperativa de Guyana y la República de Suriname han expresado su interés en afianzar sus vínculos con los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el FCCP y en las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.
Art. 2 – Invitar a Guyana y Suriname a participar de los encuentros del FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa dicho Foro, cuando se traten temas de interés común. Los intercambios realizados entre el MERCOSUR y dichos países, serán registrados en un Ayuda Memoria.
Art. 3 - Instruir al GMC a que presente antes de la próxima Reunión Ordinaria del CMC, una propuesta para regular el régimen de participación en encuentros del MERCOSUR y de celebración de acuerdos con Guyana y Suriname, así como para su adhesión a los acuerdos adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en los términos de la Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.