XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRE
RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE”
RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 28/02, 18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión CMC Nº 28/02 se aprobó, entre otros instrumentos internacionales, la firma del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.
Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.