MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P.DEC. N° 02/06
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 31/00, 69/00, 16/ 01, 26/03, 32/03, 36/03 y 33/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común.
Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes del MERCOSUR eliminen completamente al 1 de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.
Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que la Decisión CMC N° 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, inclusive con internación definitiva en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, a partir de la identificación conjunta de sectores o productos a ser contemplados con políticas comerciales específicas.
Que el artículo 3° de la Decisión CMC N° 33/05 instruye a la CCM a elevar al último GMC del primer semestre del 2006 un proyecto de norma que contenga una lista de las áreas de interés para la elaboración prioritaria de regímenes comunes de importación.
Que es conveniente la elaboración de Regímenes Especiales de Importación Armonizados para el MERCOSUR en los sectores que los países identifiquen con el fin de lograr, en la medida de lo posible, una mayor integración productiva entre los Estados Partes y de generar un fortalecimiento regional en la vinculación con extrazona, teniendo en cuenta las diferencias en las estructuras económicas y el grado de desarrollo tecnológico de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la lista de sectores identificados por la CCM, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Dec. CMC N° 33/05, que figura en Anexo.
Art. 2 - Instruir a la CCM a desarrollar trabajos tendientes a establecer Regímenes Comunes Especiales de Importación para los sectores que se encuentran listados en el Anexo a la presente Decisión. Dicha tarea deberá ser elevada al último GMC del primer semestre de 2007.
Art. 3 - La CCM podrá por Directiva modificar el presente Anexo con vistas a incluir otros sectores identificados como de interés común por los Estados Partes para la elaboración de Regímenes Comunes.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06