MERCOSUR
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Jul-2003
Resumen:
FACULTAR A LA REPUBLICA ARGENTINA LA APLICACION, EN CARACTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO, HASTA EL 31/12/03, A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE PAISES NO MIEMBROS DEL MERCOSUR, DE LAS ALICUOTAS DE IMPORTACION ESPECIFICADAS PARA LOS BIENES DE CAPITAL LISTADOS EN EL ANEXO V DEL DECRETO NRO. 690, DE 26 DE ABRIL DE 2002.