MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/13
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR asigna importancia a las iniciativas de integración en la región, entre las cuales se destaca el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
Que el MERCOSUR ha demostrado interés en acompañar dichas iniciativas y participar aportando su perspectiva en las discusiones sobre temas regionales.
Art. 1 - Solicitar la participación del MERCOSUR, en calidad de observador, en el SICA y designar al Alto Representante General del MERCOSUR para representar al bloque en ese ámbito.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
“El Acta de la XLV Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 11 de julio de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN CALIDAD DE OBSERVADOR
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR asigna importancia a las iniciativas de integración en la región, entre las cuales se destaca el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
Que el MERCOSUR ha demostrado interés en acompañar dichas iniciativas y participar aportando su perspectiva en las discusiones sobre temas regionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Solicitar la participación del MERCOSUR, en calidad de observador, en el SICA y designar al Alto Representante General del MERCOSUR para representar al bloque en ese ámbito.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.
“El Acta de la XLV Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 11 de julio de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.