Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/13

PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN CALIDAD DE OBSERVADOR

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR asigna importancia a las iniciativas de integración en la región, entre las cuales se destaca el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Que el MERCOSUR ha demostrado interés en acompañar dichas iniciativas y participar aportando su perspectiva en las discusiones sobre temas regionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Solicitar la participación del MERCOSUR, en calidad de observador, en el SICA y designar al Alto Representante General del MERCOSUR para representar al bloque en ese ámbito.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

“El Acta de la XLV Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 11 de julio de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
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