MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/11
GRUPO AD HOC DE ALTO NIVEL PARA LA REGLAMENTACION DE LA PRIMERA ETAPA DE LA ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC Nº 10/10 y 56/10 aprobaron los parámetros y definieron las etapas para la gradual eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común (AEC) y distribución de la renta aduanera.
Que la Decisión CMC Nº 56/10 instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR y al Grupo Mercado Común a desarrollar las tareas necesarias para la implementación de la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC y la distribución de la renta aduanera.
Que los trabajos técnicos en el marco de la Comisión de Comercio avanzaron significativamente durante el primer semestre del 2011.
Que resulta necesario reforzar el seguimiento político del tema por parte del Grupo Mercado Común, con vistas a cumplir el plazo del 1º de enero de 2012 para la entrada en vigor de la primera etapa de la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común y distribución de la renta aduanera.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel como órgano dependiente del Grupo Mercado Común, encargado de supervisar las tareas necesarias para la implementación de la primera etapa de las Dec. CMC Nº 10/10 y 56/10.
El Grupo Ad Hoc estará integrado sea por los Coordinadores Nacionales Alternos del Grupo Mercado Común, o sea por otro representante indicado por cada Coordinador Nacional y se reunirá, preferentemente, en ocasión de las reuniones ordinarias de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en Montevideo.
Art. 2- El Grupo Ad Hoc deberá elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar en su última reunión ordinaria del segundo semestre del 2011, una propuesta de reglamentación de la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC y la distribución de la renta aduanera, con base en los trabajos desarrollados en la Comisión de Comercio y en el Grupo de Trabajo de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera, que deberán continuar con los trabajos que le fueron encomendados.
Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC – Asunción, 28/VI/11
Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, por el período del 28 de junio de 2011 al 28 de junio de 2013, a los siguientes juristas:
Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina) Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil) Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) Dr. Washington Baliero (Uruguay)
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.