Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


IV CMC EXT - Montevideo, 06/X/03

MERCOSUR/IV CMC EXT/DEC N° 13/03

DESIGNACION DE LOS CONSULTORES TECNICOS PARA EL SECTOR DE ASESORIA TECNICA DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 01/02, 16/02 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución 01/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco del fortalecimiento institucional del MERCOSUR los Estados Partes decidieron comenzar el proceso de transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica.

Que a fin de avanzar en ese objetivo se creó dentro de la estructura de la Secretaría un Sector de Asesoría Técnica, a ser integrado por cuatro Consultores Técnicos, nombrados exclusivamente en función de su competencia y capacidad técnica en derecho internacional y economía internacional, mediante concurso de antecedentes y pruebas.

Que el Consejo encomendó a una Comisión de Selección la realización del concurso, la que formuló la pertinente recomendación al Consejo y como resultado de tales procedimientos fueron seleccionados los Señores Alejandro Perotti, Deisy de Freitas Lima Ventura, Oscar Stark Robledo y Marcel Vaillant Alcalde.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 30/02 del Consejo del Mercado Común, debe realizar la designación de los Consultores Técnicos para poner en funcionamiento el Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Designar como Consultores Técnicos para integrar el Sector de Asesoría Técnica durante el período 16/10/2003-15/10/2006 a los siguientes profesionales,

a. - Dr. Alejandro Perotti

Especialidad: Derecho

Nacionalidad: Argentina

b. - Dra. Deisy de Freitas Lima Ventura

Especialidad: Derecho

Nacionalidad: Brasileña

c. - Lic. Oscar Stark Robledo

Especialidad: Economía

Nacionalidad: Paraguaya

d. - Dr. Marcel Vaillant Alcalde

Especialidad: Economía

Nacionalidad: Uruguaya

Art. 2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

IV CMC EXT - Montevideo, 06/X/03

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