MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/13
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental para fortalecer y profundizar el proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos a disposición de los países de la región para luchar contra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, así como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.
Que con fecha 1° de setiembre de 2000 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Surinam, en materia de comercio y las inversiones.
Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tiene por objetivo reforzar los vínculos entre el MERCOSUR y la República de Surinam.
Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 8 del referido instrumento.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República de Suriname, en adelante, “las Partes”.
CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República de Suriname para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República de Suriname consideran a los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la integración de sus economías a la economía global y, como objetivo final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;
CONSIDERANDO que la experiencia específica de Suriname en la integración regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;
CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;
CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Suriname;
RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Suriname en las áreas de comercio e inversiones, firmado el 1 de setiembre de 2000;
TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y la República de Suriname con el objetivo de fortalecer los vínculos entre el MERCOSUR y Suriname; en particular, la Decisión CMC Nº 57/12 referida a la participación de Suriname en el proceso de integración del MERCOSUR.
Las Partes han acordado lo siguiente:
A los fines del presente Acuerdo:
Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República de Suriname.
Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República de Suriname.
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promover iniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.
2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de aplicación:
a) Diálogo político;
b) Cooperación; y
c) Comercio e Inversiones.
1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre el MERCOSUR y Suriname.
2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes, establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivo interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes foros internacionales.
3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; la erradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en el campo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.
Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:
1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación de jóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entre universidades y otras instituciones de enseñanza superior o empresarial.
2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales y facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntos de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización y celebración de actividades culturales.
3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones que podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidades de educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos e intercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigaciones conjuntas e intercambios educativos o visitas.
Cooperación en Ciencia y Tecnología
4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus comunidades científicas, e intercambio de información y conocimientos adquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, la naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante Declaraciones Conjuntas.
6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus objetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperación económica de manera que contribuya a expandir y desarrollar sus economías, incrementar su competitividad internacional, fomentar el desarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los niveles de vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidad de empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre ellas.
7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras iniciativas, las siguientes:
a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresarios y otras actividades complementarias para aumentar las relaciones comerciales e inversiones, tales como iniciativas de promoción comercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibiciones comerciales e industriales;
b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio de información, tales como estadísticas, políticas comerciales, estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio, inteligencia comercial, y legislación comercial;
c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades productivas.
8. Las Partes Contratantes acuerdan:
a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y el intercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de las Partes Contratantes;
b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en las áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio;
c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance, naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.
Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementación económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por las Partes Signatarias.
1. El presente Acuerdo será administrado por una Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes del Gobierno de la República de Suriname, coordinados por su Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.
3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.
El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.
1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos de ratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, a los treinta (30) días después que el Depositario haya informado de la recepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siempre y cuando la República de Suriname se encuentre entre las Partes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.
2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes de depositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR. Tal denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de depósito del la notificación de denuncia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6) meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las Partes Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones se mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que el presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.
Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o de revisiones.
La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional del presente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que han suscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en el Artículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y la entrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares en los idiomas español, neerlandés, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE SURINAM
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental para fortalecer y profundizar el proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos a disposición de los países de la región para luchar contra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, así como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.
Que con fecha 1° de setiembre de 2000 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Surinam, en materia de comercio y las inversiones.
Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tiene por objetivo reforzar los vínculos entre el MERCOSUR y la República de Surinam.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 8 del referido instrumento.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.
Acuerdo Marco de Asociación
entre
el MERCOSUR y la República de Suriname
entre
el MERCOSUR y la República de Suriname
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República de Suriname, en adelante, “las Partes”.
CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República de Suriname para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República de Suriname consideran a los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la integración de sus economías a la economía global y, como objetivo final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;
CONSIDERANDO que la experiencia específica de Suriname en la integración regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;
CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;
CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Suriname;
RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Suriname en las áreas de comercio e inversiones, firmado el 1 de setiembre de 2000;
TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y la República de Suriname con el objetivo de fortalecer los vínculos entre el MERCOSUR y Suriname; en particular, la Decisión CMC Nº 57/12 referida a la participación de Suriname en el proceso de integración del MERCOSUR.
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los fines del presente Acuerdo:
Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República de Suriname.
Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República de Suriname.
Artículo 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
OBJETIVOS Y ALCANCE
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promover iniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.
2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de aplicación:
a) Diálogo político;
b) Cooperación; y
c) Comercio e Inversiones.
Artículo 3
DIÁLOGO POLÍTICO
DIÁLOGO POLÍTICO
1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre el MERCOSUR y Suriname.
2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes, establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivo interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes foros internacionales.
3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; la erradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en el campo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.
Artículo 4
COOPERACIÓN
COOPERACIÓN
Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:
Cooperación en Cultura y Educación
1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación de jóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entre universidades y otras instituciones de enseñanza superior o empresarial.
2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales y facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntos de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización y celebración de actividades culturales.
3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones que podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidades de educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos e intercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigaciones conjuntas e intercambios educativos o visitas.
Cooperación en Ciencia y Tecnología
4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus comunidades científicas, e intercambio de información y conocimientos adquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, la naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante Declaraciones Conjuntas.
Cooperación Económica
6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus objetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperación económica de manera que contribuya a expandir y desarrollar sus economías, incrementar su competitividad internacional, fomentar el desarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los niveles de vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidad de empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre ellas.
7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras iniciativas, las siguientes:
a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresarios y otras actividades complementarias para aumentar las relaciones comerciales e inversiones, tales como iniciativas de promoción comercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibiciones comerciales e industriales;
b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio de información, tales como estadísticas, políticas comerciales, estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio, inteligencia comercial, y legislación comercial;
c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades productivas.
Cooperación en Agricultura
8. Las Partes Contratantes acuerdan:
a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y el intercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de las Partes Contratantes;
b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en las áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio;
c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance, naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.
Artículo 5
COMERCIO E INVERSIONES
COMERCIO E INVERSIONES
Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementación económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por las Partes Signatarias.
Artículo 6
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo será administrado por una Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes del Gobierno de la República de Suriname, coordinados por su Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.
3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.
Artículo 7
ADHESION
ADHESION
El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.
Artículo 8
ENTRADA EN VIGOR
ENTRADA EN VIGOR
1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos de ratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, a los treinta (30) días después que el Depositario haya informado de la recepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siempre y cuando la República de Suriname se encuentre entre las Partes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.
2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
Artículo 9
DENUNCIA
DENUNCIA
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes de depositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR. Tal denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de depósito del la notificación de denuncia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6) meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las Partes Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones se mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que el presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.
Artículo 10
ENMIENDAS Y ADICIONES
ENMIENDAS Y ADICIONES
Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o de revisiones.
Artículo 11
DEPOSITARIO
DEPOSITARIO
La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional del presente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que han suscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en el Artículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y la entrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares en los idiomas español, neerlandés, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.