MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/13
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 36/10 y 12/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 08/05 y 19/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible para la profundización y éxito del proceso de integración la transversalización de las políticas promovidas desde los espacios de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de complejidad del proceso de integración.
Que, por tales motivos, el análisis, diseño e implementación de sus políticas involucran varios ámbitos de su institucionalidad.
Que se hace necesario contar con mecanismos que agilicen la dinámica del funcionamiento de los órganos que integran la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 1 - Autorizar la realización de tareas conjuntas entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en la presente Decisión.
Art. 2 - A los fines de la presente Decisión se entiende por tareas conjuntas:
a) las consultas realizadas entre órganos;
b) la participación de la coordinación nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, con previa aprobación de ambos;
c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;
d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programas conjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.
Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.
Art. 3 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del órgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a la Presidencia Pro Tempore del órgano requerido.
La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.
Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 4 - El GMC supervisará las tareas realizadas conjuntamente por los órganos dependientes.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 36/10 y 12/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 08/05 y 19/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible para la profundización y éxito del proceso de integración la transversalización de las políticas promovidas desde los espacios de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de complejidad del proceso de integración.
Que, por tales motivos, el análisis, diseño e implementación de sus políticas involucran varios ámbitos de su institucionalidad.
Que se hace necesario contar con mecanismos que agilicen la dinámica del funcionamiento de los órganos que integran la estructura institucional del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar la realización de tareas conjuntas entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en la presente Decisión.
Art. 2 - A los fines de la presente Decisión se entiende por tareas conjuntas:
a) las consultas realizadas entre órganos;
b) la participación de la coordinación nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, con previa aprobación de ambos;
c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;
d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programas conjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.
Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.
Art. 3 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del órgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a la Presidencia Pro Tempore del órgano requerido.
La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.
Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 4 - El GMC supervisará las tareas realizadas conjuntamente por los órganos dependientes.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.