Presidencia de la Nación

Decisión Administrativa 858 / 1997

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decisión Administrativa 516 / 1996

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Fecha publicación 23-Ene-1997 Descripción
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - APROBACION

APRUEBASE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Normativa / Número Decisión Administrativa 12 / 1997

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Fecha publicación 24-Ene-1997 Descripción
SU DISTRIBUCION

DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINSTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1997, APROBDO POR LA LEY Nº 24.764. MODIFICANSE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LOS ARTS 1º (SEGUNDO PARRAFO), 13, 14 (SEGUNDO PARRAFO), 15 ( SEGUNDO PARRAFO) Y 56, LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL, LOS GASTOS FIGURATIVOS Y LAS APLICACIONES FINANCIERAS APROBADOS POR LOS ARTICULOS 1,3,4 Y LOS RECURSOS, LAS CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO ESTIMADOS POR LOS ARTICULOS 2,3 Y 4, TODOS DE LA LEY Nº 24.764, Y APRUEBASE ASIMISMO SU DISTRIBUCION ANALITICA. APRUEBANSE CARGOS Y HORAS CATEDRA. DETALLANSE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL DISPUESTA POR EL ART 5º DE LA LEY Nº 24764. DEFINESE EL CONCEPTO DE AUTORIDADES SUPERIOES A QUE HACE REFERENCIA EL ART 15 DE LA LEY 24764. PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE CARGOS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES EJECUTIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA). DETERMINASE LA DELEGACION DE FACULTADES PARA EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. DISTRIBUCION ANALITICA DE GASTOS, RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIMIENTO EN LOS TERMINOS DEL ART 17 LEY 24.764 (REF.: PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO ). CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 1840/86. FACULTASE A LA SECRETARIA DE HACIENDA A ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) HASTA TANTO ASUMA SUS PLENAS FUNCIONES LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

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