Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 818/2020

DECAD-2020-818-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31982833-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y su respectiva normativa modificatoria complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 459/20 se establecieron en cuanto a la facultad para disponer excepciones distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que, asimismo se aprobó, integrando dicho decreto el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.

Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el Decreto N° 459/20 dispuso que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige en los artículos 4° y 5 del Decreto N° 459/20 que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Que la Provincia de Buenos Aires, ha solicitado en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para los Municipios de La Matanza, Pilar, Quilmes, General San Martín, Tres de Febrero y Zárate, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos del citado decreto, en relación a las personas afectadas a diversas actividades especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de estos Partidos.

Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios aprobados mediante el Decreto N° 459/20, para las actividades industriales respecto de las cuales solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada, acerca de las actividades objeto de solicitud por la autoridad provincial.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 459/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas en el ANEXO I (IF-2020-32601487-APN-SCA#JGM), que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades industriales mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme lo dispone la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-32615870-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2020 N° 20240/20 v. 19/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE LA MATANZA

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1. Automotriz y autopartes

2. Industria indumentaria

3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos

4. Industria del calzado

5. Industria gráfica, ediciones e impresiones

6. Industria de la madera y muebles

7. Industria de juguetes

8. Industria Textil

9. Industria química y petroquímica

10. Industria de plásticos y subproductos

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE PILAR

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1. Productos del Tabaco

2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE

QUILMES

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1. Fabricación de Juguetes

2. Fabricación de Productos Textiles

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTIN

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1. Automotriz y autopartes

2. Electrónica y electrodomésticos

3. Indumentaria

4. Productos del Tabaco

5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos

6. Calzado

7. Gráfica, Ediciones e Impresiones

8. Madera y Muebles

9. Juguetes

10. Cemento

11. Productos Textiles

12. Manufacturas del Cuero

13. Neumáticos

14. Bicicletas y Motos

15. Química y Petroquímica

16. Celulosa y Papel

17. Plásticos y subproductos

18. Cerámicos

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1. Automotriz y autopartes

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE ZARATE

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

2. Automotriz y autopartes

IF-2020-32601487-APN-SCA#JGM




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, se pretende obtener la autorización de ciertas actividades, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.

Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Que a continuación se individualizan tanto los Municipios requirentes como las actividades peticionadas:

La Matanza

-Automotriz y autopartes

-Industria indumentaria

-Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos

-Industria textil

-Industria del calzado

-Industria gráfica, ediciones e impresiones

- Industria de la madera y muebles

- Industria de juguetes

- Industria Textil

- Industria química y petroquímica

- Industria de plásticos y subproductos

Pilar

1. Productos del Tabaco

2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

Quilmes

-Fabricación de Juguetes

-Fabricación de Productos Textiles

San Martin

-Automotriz y autopartes

- Electrónica y electrodomésticos

-Indumentaria

- Productos del Tabaco

- Metalurgia, Maquinaria y Equipos

- Calzado

- Gráfica, Ediciones e Impresiones

- Madera y Muebles

- Juguetes

- Cemento

- Productos Textiles

- Manufacturas del Cuero

- Neumáticos

- Bicicletas y Motos

- Química y Petroquímica

- Celulosa y Papel

- Plásticos y subproductos

- Cerámicos

Tres de Febrero

- Automotriz y autopartes

Zarate

Automotriz y autopartes

Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:

• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;

• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;

• Capacidad de atención del sistema de salud;

• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;

• Cantidad de personas en circulación.

En consecuencia, esta cartera sanitaria no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades detalladas en los Municipios referidos.

Se deja expresa constancia que los protocolos de las actividades fueron autorizados mediante- IF-2020-31073292-APN-SSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Asimismo, para que las actividades puedan llevarse a cabo, es necesario que el Empleador dé cabal cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 del DNU 459/2020, y garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

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