Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 791/2023

DECAD-2023-791-APN-JGM - Unidad retributiva de servicios.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-108488941-APN-SGYEP#JGM, la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014), el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 319 del 19 de abril de 2023 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 729 del 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación.

Que dicho régimen es de aplicación en el ámbito del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 1109/17 se aprobó el actual régimen de contrataciones previsto por la citada ley.

Que el citado decreto estableció que la Autoridad de Aplicación del referido régimen de contrataciones sería el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, quien en ejercicio de dicha competencia dictó la Resolución N° 729/17 que estableció, entre otras cuestiones, los distintos rangos de retribución para las categorías de Consultores, Asesores y Asistentes.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 319/23 se estableció el valor de la unidad retributiva de servicios (URS), aplicable a los contratos regidos por el Decreto Nº 1109/17 a partir del 1° de mayo de 2023.

Que, en esta instancia, corresponde actualizar el valor en pesos de dicha unidad retributiva de servicios (URS), aplicable a los citados contratos.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, todas ellas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y por el artículo 12 del Decreto N° 1109/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor de la unidad retributiva de servicios (URS), aplicable a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($364,78), a partir del 1° de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 02/10/2023 N° 78894/23 v. 02/10/2023
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