Presidencia de la Nación

Decisión Administrativa 513 / 1996

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 17671

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 12-Mar-1968 Descripción
POTENCIAL HUMANO NACIONAL

ESTARA A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS QUIEN CON CARACTER EXCLUSIVO EXPEDIRA LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD.

Normativa / Número Decreto 479 / 1990

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 19-Mar-1990 Descripción
ESTRUCTURAS

SE DETERMINA EN EL AMBITO DE LOS DISTINTOS MINISTERIOS LAS SUBSECRETARIAS, APROBANDOSE CON CARACTER PROVISIONAL, SUS MISIONES, Y LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, ESTABLECIENDOSE SUS MISIONES.

Normativa / Número Decreto 645 / 1991

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 19-Abr-1991 Descripción
ESTRUCTURA - APROBACION

SE APRUEBA LA ESTRUCTIRA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE INTERIOR

Normativa / Número Decreto 993 / 1991

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 28-Jun-1991 Descripción
SINAPA -APRUEBAN CUERPO NORMATIVO-

SE APRUEBA EL CUERPO NORMATIVO QUE CONSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), OBRANTE COMO ANEXO I DEL PRESENTE.

Normativa / Número Ley 24193

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 26-Abr-1993 Descripción
REGIMEN

ACTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS O MATERIALES ANATOMICOS PROVENIENTES DE PERSONAS O DE CADAVERES. INSTITUTO NACIONAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION Y IMPLANTE (INCUCAI). PROMULGADA Y VETADA PARCIALMENTE POR DECRETO Nº 773/93 PUBLICADO EN EL B.O. DEL 26/4/1993.

Normativa / Número Ley 24540

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 22-Sep-1995 Descripción
APROBACION

TODO NIÑO NACIDO VIVO O MUERTO Y SU MADRE DEBEN SER IDENTIFICADOS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY. PROCEDIMIENTO. IDENTIFICACION. SUSTITUYENSE LOS ART. 31 Y 36 DEL DECRETO LEY 8204/63 Y EL ARTICULO 242 DEL CAPITULO II DEL TITULO II DE LA SECCION II DEL LIBRO 1º DEL CODIGO CIVIL.

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